martes, 15 de diciembre de 2015

RELEVANCIA SOBRE DIFERENTES PUNTO DE LA LEY 870, CÓDIGO DE LA FAMILIA.


          RELEVANCIA SOBRE DIFERENTES PUNTO DE LA LEY 870, CÓDIGO DE LA FAMILIA.


    La ley número 870, código de la familia, es una herramienta jurídica fundamental para la sociedad nicaragüense en general, aborda amplia-mente derechos y obligaciones principalmente de la niñez, adolescencia y adultos mayores, además de aglutinar en un solo código el procedimiento judicial con un nuevo sistema de justicia oral y así cumplir con el acceso efectivo a la justicia pronta, todos debemos de conocerlo para defender y saber solicitar los derechos que corresponde a cada persona, y cuales son os procedimientos a seguir, nadie está exento a no conocer lo que esta tras no otros seamos personas naturales o jurídicas u otra debemos conocer nuestros derechos.

l Código de Familia de Nicaragua, establece el régimen jurídico de la familia y sus integrantes. Comprende las relaciones jurídicas intra-familiares, las de ésta con terceros, público y privado vinculadas a ella. Las instituciones que regula son las derivadas de las relaciones familiares y los efectos jurídicos que de ellas surjan.

El Interés superior de niñas y niños es un principio jurídico y de derechos humanos establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y la niña (CDN), el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), la Ley de Responsabilidad Paterna y Materna (LRPM), entre otras leyes internacionales y nacionales. También estará incluido en el futuro Código de Familia; todas estas leyes definen este principio como un marco orientador hacia “aquello que favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural, social en consonancia con la evolución de sus facultades y que le beneficie en su máximo grado” (artículo 3 LRPM) Este conjunto de leyes establece que todos los órganos de la administración pública y del sistema de justicia deben estar guiados en todas sus actuaciones por el principio del interés superior de la niñez, según el cual, “en todas las medidas que tomen las Instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades nacionales, municipales y de las regiones autónomas que afecten a las niñas, niños y adoE *Diputado FSLN lescentes, así como en la interpretación y aplicación… se deberá tomar en cuenta como principio primordial, el interés superior de la niña, el niño y el adolescente” (artículo 9 CNA) Este principio se puede aplicar en todas las ramas del derecho y por todas las instituciones estatales siempre que se afecte directa o indirectamente a la niñez. Muchas de las siguientes recomendaciones están basadas en las buenas prácticas del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez y los Juzgados de Familia, recientemente creados por la Corte Suprema de Justicia. Se debe privilegiar el derecho a la identidad del niño y niña a través del procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Paterna y Materna para la determinación de la filiación. El principio del interés superior se utiliza para resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos, de manera que en los procesos de familia entran en juego diversos intereses; la autoridad debe apoyar aquellos intereses que más favorezcan el interés superior de l niño, niña y adolescente. Es decir, los que más contribuyan a su desarrollo integral. Cuando existan conflictos entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, deben prevalecer los primeros, por ejemplo, privilegiar el derecho del niño y niña a conocer su filiación a través de la práctica de prueba de ADN al presunto padre, por encima del derecho del padre a la intimidad personal. En los juicios de alimentación, garantizar de forma proporcional los alimentos para todos los hijos e hijas del alimentante. Garantizar que el procedimiento para prestar alimentos sea expedito, garantizando alimentos.

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