RELEVANCIA SOBRE DIFERENTES PUNTO DE LA LEY 870, CÓDIGO DE LA FAMILIA.
La ley número 870, código de la familia, es una herramienta jurídica
fundamental para la sociedad nicaragüense en general, aborda amplia-mente
derechos y obligaciones principalmente de la niñez, adolescencia y adultos
mayores, además de aglutinar en un solo código el procedimiento judicial con un
nuevo sistema de justicia oral y así cumplir con el acceso efectivo a la
justicia pronta, todos debemos de conocerlo para defender y saber solicitar los
derechos que corresponde a cada persona, y cuales son os procedimientos a
seguir, nadie está exento a no conocer lo que esta tras no otros seamos
personas naturales o jurídicas u otra debemos conocer nuestros derechos.
l Código de Familia de Nicaragua, establece el régimen jurídico de la
familia y sus integrantes. Comprende las relaciones jurídicas intra-familiares,
las de ésta con terceros, público y privado vinculadas a ella. Las
instituciones que regula son las derivadas de las relaciones familiares y los
efectos jurídicos que de ellas surjan.
El Interés superior de
niñas y niños es un principio jurídico y de derechos humanos establecido en la
Convención sobre los Derechos del Niño y la niña (CDN), el Código de la Niñez y
la Adolescencia (CNA), la Ley de Responsabilidad Paterna y Materna (LRPM),
entre otras leyes internacionales y nacionales. También estará incluido en el
futuro Código de Familia; todas estas leyes definen este principio como un
marco orientador hacia “aquello que favorezca su pleno desarrollo físico,
psicológico, moral, cultural, social en consonancia con la evolución de sus
facultades y que le beneficie en su máximo grado” (artículo 3 LRPM) Este
conjunto de leyes establece que todos los órganos de la administración pública
y del sistema de justicia deben estar guiados en todas sus actuaciones por el
principio del interés superior de la niñez, según el cual, “en todas las
medidas que tomen las Instituciones públicas y privadas de bienestar social,
los tribunales, las autoridades nacionales, municipales y de las regiones
autónomas que afecten a las niñas, niños y adoE *Diputado FSLN lescentes, así
como en la interpretación y aplicación… se deberá tomar en cuenta como
principio primordial, el interés superior de la niña, el niño y el adolescente”
(artículo 9 CNA) Este principio se puede aplicar en todas las ramas del derecho
y por todas las instituciones estatales siempre que se afecte directa o
indirectamente a la niñez. Muchas de las siguientes recomendaciones están
basadas en las buenas prácticas del Ministerio de la Familia, Adolescencia y
Niñez y los Juzgados de Familia, recientemente creados por la Corte Suprema de
Justicia. Se debe privilegiar el derecho a la identidad del niño y niña a
través del procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Paterna y
Materna para la determinación de la filiación. El principio del interés
superior se utiliza para resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos,
de manera que en los procesos de familia entran en juego diversos intereses; la
autoridad debe apoyar aquellos intereses que más favorezcan el interés superior
de l niño, niña y adolescente. Es decir, los que más contribuyan a su
desarrollo integral. Cuando existan conflictos entre los derechos e intereses
de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses
igualmente legítimos, deben prevalecer los primeros, por ejemplo, privilegiar
el derecho del niño y niña a conocer su filiación a través de la práctica de
prueba de ADN al presunto padre, por encima del derecho del padre a la
intimidad personal. En los juicios de alimentación, garantizar de forma
proporcional los alimentos para todos los hijos e hijas del alimentante. Garantizar
que el procedimiento para prestar alimentos sea expedito, garantizando
alimentos.
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