LA DISCAPACIDAD DEJO DE SER UN PROBLEMA PARA TODOS
Las políticas públicas del Estado en pro de
los derechos humanos de las personas con discapacidad deberán regirse por los
siguientes principios: 1. La no discriminación; 2. El reconocimiento y la
aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana;
3. La igualdad entre hombres y mujeres; 4. La igualdad de oportunidades con una
participación plena y efectiva en la sociedad; 5. La inclusión en la
participación en acciones relacionadas con la elaboración de políticas y
programas gubernamentales y acciones privadas para las personas con
discapacidad; 6. El respeto a la evolución de las facultades de los niños,
niñas y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
7. La accesibilidad universal; 8. El acceso a la justicia en igualdad de
condiciones con las demás personas bajo la tutela del derecho; 9. El desarrollo
y la aplicabilidad en los territorios para municipalizar y regionalizar las
políticas gubernamentales en pro de los derechos de las personas con
discapacidad; 10. La gradualidad, progresividad y efectividad en la aplicación
de las políticas y acciones establecidas, y demás principios fundamentales
establecidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua; y 11. El
pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos,
culturales, laborales y de familia, consagrados en la Constitución Política de
la República de Nicaragua, constituyen garantías básicas para efectos de la
presente ley. Art. 5 No discriminación. Es obligación del Estado asegurar y
promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas sin discriminación alguna por motivo de
discapacidad, con la plena y activa participación de las empresas privadas,
estructuras sociales, las comunidades, familias, las personas con discapacidad
y sus organizaciones. El Estado debe promover y garantizar la aplicación de las
disposiciones legales, administrativas o reglamentarias que directa o
indirectamente fortalezcan el principio de no discriminación. Art. 6
Planificación de los recursos. Le corresponde a todas las entidades y órganos ellos tambien son seres humanos con derechos y deberes.
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