domingo, 13 de diciembre de 2015

LA DISCAPACIDAD DEJO DE SER UN PROBLEMA PARA TODOS

LA DISCAPACIDAD DEJO DE SER UN PROBLEMA PARA TODOS


  Las políticas públicas del Estado en pro de los derechos humanos de las personas con discapacidad deberán regirse por los siguientes principios: 1. La no discriminación; 2. El reconocimiento y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; 3. La igualdad entre hombres y mujeres; 4. La igualdad de oportunidades con una participación plena y efectiva en la sociedad; 5. La inclusión en la participación en acciones relacionadas con la elaboración de políticas y programas gubernamentales y acciones privadas para las personas con discapacidad; 6. El respeto a la evolución de las facultades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; 7. La accesibilidad universal; 8. El acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas bajo la tutela del derecho; 9. El desarrollo y la aplicabilidad en los territorios para municipalizar y regionalizar las políticas gubernamentales en pro de los derechos de las personas con discapacidad; 10. La gradualidad, progresividad y efectividad en la aplicación de las políticas y acciones establecidas, y demás principios fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua; y 11. El pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, laborales y de familia, consagrados en la Constitución Política de la República de Nicaragua, constituyen garantías básicas para efectos de la presente ley. Art. 5 No discriminación. Es obligación del Estado asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sin discriminación alguna por motivo de discapacidad, con la plena y activa participación de las empresas privadas, estructuras sociales, las comunidades, familias, las personas con discapacidad y sus organizaciones. El Estado debe promover y garantizar la aplicación de las disposiciones legales, administrativas o reglamentarias que directa o indirectamente fortalezcan el principio de no discriminación. Art. 6 Planificación de los recursos. Le corresponde a todas las entidades y órganos ellos tambien son seres humanos con derechos y deberes.

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