DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
Arto. 6. Contaminación del suelo.
Las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa sin autorización
correspondiente de la autoridad competente realicen directa o indirectamente, o
autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales,
líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos
en los suelos, por lo que se ocasione o pueda ocasionar inminentemente daños a
la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los
ecosistemas en general, se les impondrá una pena de seis meses a cinco años de
prisión y multa en córdobas equivalente entre un mil (U$ 1,000.00) a cincuenta
mil dólares (U$ 50.000). Esto sin menoscabo del pago de los daños causados a
terceros. Arto. 7. Contaminación de aguas. La misma pena del artículo anterior
se impondrá a las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa sin
autorización correspondiente de la autoridad competente realicen directa o
indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de
aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o
contaminantes tóxicos en aguas marinas, ríos, cuencas y demás depósitos o
corrientes de agua, que ocasionen o puedan ocasionar inminentemente daños a la
salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los
ecosistemas en general. Arto. 8. Contaminación Atmosférica. El que de forma
dolosa y sin la autorización correspondiente de la autoridad competente,
mediante el uso o la realización de quemas de materiales sólidos y líquidos,
químicos o bioquímicos o tóxicos, genere o descargue emisiones puntual o
continua que contaminen la atmósfera y el aire con gases, humo, polvos o
contaminantes que ocasionen daño a la salud de las personas, a los recursos
naturales, la biodiversidad o a los ecosistemas, se le impondrá la misma pena
señalada en el artículo anterior. Arto. 9. Contaminación por ruido. El que
utilizando medios sonoros, electrónicos o acústicos de cualquier naturaleza,
tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos,
maquinarias industriales, plantas o equipos de cualquier naturaleza y
propósitos, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía
pública, en locales, en centros poblacionales, residenciales o viviendas
populares o de todo orden, cerca de hospitales, clínicas, escuelas o colegios,
oficinas públicas, entre otras; produzcan sonidos a mayores decibeles que los
establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones
dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), que causen daño a la salud o perturben la
tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos será sancionado con
multas equivalentes entre C$ 5,000a C$ 20,000 mil córdobas después de dos
llamados de atención por la autoridad competente en la alcaldía municipal
respectiva, además de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades
que generan el ruido o malestar. Las actividades tales como: Campañas
evangelísticas masivas realizadas al aire libre en: Plazas, parques y calles
requerirán autorización municipal y/o policial. Se exceptúan las actividades de
las congregaciones religiosas dentro de sus templos, tales como: Cultos, ayunos
congregacionales diurnos y vigilias nocturnas. Se exceptúan los que tengan
establecidos sistemas de protección acústica que impidan la emisión de sonidos,
música o ruidos, hacia fuera de los locales debidamente adecuados para tales
fines y que cuenten con la autorización municipal y policial correspondiente y
dentro de los horarios permitidos. Arto. 10. Transporte de materiales y
desechos tóxicos, peligrosos o contaminantes. Las personas naturales o
jurídicas que de forma dolosa y con grave peligro a la salud de las personas y
al medio ambiente transporten en cualquier forma materiales y desechos tóxicos,
peligrosos y contaminantes o a quien autorice u ordene su realización en
contravención a la legislación ambiental vigente en esta materia, se le
impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa en córdobas equivalente
entre cinco mil (U$ 5,000.00) a cincuenta mil dólares (U$ 50.000). Arto. 11.
Almacenamiento, manipulación o derrame de sustancias tóxicas, peligrosas o
contaminantes. Las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa,
almacenen, distribuyan, comercialicen, transporten, manipulen o utilicen
gasolina, diesel, kerosen u otros derivados del petróleo, gas butano,
insecticidas, fertilizantes, plaguicidas o cualquier otro agroquímico,
sustancia peligrosas, explosivas, viertan o dispongan desechos o residuos
sólidos, líquidos o gaseosos que sean tóxicos o materiales radioactivos, sin
cumplir con las medidas y precauciones establecidas en la legislación vigente,
por cuyas causas se produzcan derrames o fugas que gravemente expongan a las
personas al peligro o provoquen daños graves a los suelos, a la salud de la p población,
al medio ambiente y 6 los recursos naturales, será sancionado con prisión de
tres a cinco años y multa equivalente en córdobas entre cincuenta mil (U$
50,000.00) a cien mil (U$ 100,000.00) dólares, además del cierre temporal o
definitivo del sitio afectado y la reparación a su costa del daño causado.
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