jueves, 24 de diciembre de 2015

contenido sobre el código de comercio y la importancia del IR.


contenido sobre el código de comercio y la importancia del IR.
Tarifa

.Los contribuyentes residentes determinarán el monto de su IR a pagar por las rentas del trabajo con base en la renta neta, conforme la tarifa progresiva siguiente: Impuesto Porcentaje Sobre base aplicable exceso de C$ Hasta C$ C$ % C$ 0.01 100,000.00 0 0.00% 0 100,000.01 200,000.00 0 15.00% 100,000.00 200,000.01 350,000.00 15,000.00 20.00% 200,000.00 350,000.01 500,000.00 45,000.00 25.00% 350,000.00 500,000.01 a más 82,500.00 30.00% 500,000.00 Estratos de Renta Neta Anual Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año, durante los cinco años subsiguientes, a partir del año 2016. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial, treinta (30) días antes de iniciado el período fiscal, publicará la nueva tarifa vigente para cada nuevo período. Art. 24 Retenciones definitivas sobre dietas y a contribuyentes no residentes. Se establecen las siguientes alícuotas de retención definitiva de rentas del trabajo: 1.Del diez por ciento (10%) a las indemnizaciones estipuladas en el numeral 3 del artículo 19 de esta Ley. 2.Del doce punto cinco por ciento (12.5%) a las dietas percibidas en reuniones o sesiones de miembros de directorios, consejos de administración, consejos u organismos directivos o consultivos y otros consejos u organismos similares; y 3.Del veinte por ciento (20%) a los contribuyentes no residentes. Obligación de retener, liquidar, declarar y enterar el impuesto. Los empleadores personas naturales o jurídicas y agentes retenedores, incluyendo a las representaciones diplomáticas y consulares, siempre que noexistareciprocidaddenoretener,organismosymisionesinternacionales, están obligados a retener mensualmente a cuenta del IR anual de rentas del trabajo que corresponda pagar al trabajador, de conformidad con las disposiciones siguientes: 1.Cuando la renta del trabajador del período fiscal completo exceda el monto máximo permitido para las deducciones establecidas en los numerales2 y3 del artículo 21de la presente ley, o su equivalente mensual; 2.Cuando la renta del trabajador del período fiscal incompleto exceda del equivalente mensual al monto máximo permitido para las deducciones establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 21 de la presente Ley; 3.Cuando la renta del trabajador incluya rentas variables, deberán hacerse los ajustes a las retenciones mensuales correspondientes para garantizar la deuda tributaria anual; y 4.Liquidar y declarar el IR anual de las rentas del trabajo, a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de haber finalizado el período fiscal. En el Reglamento de la presente Ley se determinará la metodología de cálculo, así como el lugar, forma, plazos, documentación y requisitos para presentar la declaración por retenciones y enterarlas a la Administración Tributaria. Las retenciones aplicadas rentas del trabajo percibidas por no residentes, tendrán carácter de retenciones definitivas. Art. 26 Responsabilidad solidaria. Los empleadores o agentes retenedores que no retengan el IR de rentas del trabajo, serán responsables solidarios de su pago, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 137 de la Ley No. 562, “Código Tributario de la República de Nicaragua”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre de 2005, que en el resto de la ley, se mencionará como Código Tributario. Art. 27 Constancia de retenciones. El empleador o agente retenedor le entregará al retenido una constancia, dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de finalizado el período fiscal, en la que detalle el total de las rentas del trabajo pagadas, menos las deducciones de ley autorizadas por la Administración Tributaria y el IR retenido. Art. 28 Excepción de la obligación de declarar de los trabajadores. Los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo de un solo empleador, no deberán presentar declaración personal alguna, salvo que hagan uso de su derecho a las deducciones establecidos en el numeral 1 del artículo 21 de la presente Ley, o cuando devenguen o perciban rentas gravadas de otras fuentes. Art. 29 Obligación de liquidar, declarar y pagar. Los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de dos o más empleadores, y que en conjunto exceda el monto exento establecido en el numeral1 del artículo 19 dela presente Ley, deberán presentar declaración anual del IR de rentas del trabajo, y liquidar y pagar el IR que corresponda. La liquidación, declaración y pago se realizará ante la Administración Tributaria después de noventa (90) días de haber finalizado el período fiscal.


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