contenido sobre el código de comercio y la importancia del IR.
Tarifa
.Los contribuyentes residentes determinarán el monto de su IR
a pagar por las rentas del trabajo con base en la renta neta, conforme la tarifa
progresiva siguiente: Impuesto Porcentaje Sobre base aplicable exceso de C$
Hasta C$ C$ % C$ 0.01 100,000.00 0 0.00% 0 100,000.01 200,000.00 0 15.00%
100,000.00 200,000.01 350,000.00 15,000.00 20.00% 200,000.00 350,000.01
500,000.00 45,000.00 25.00% 350,000.00 500,000.01 a más 82,500.00 30.00%
500,000.00 Estratos de Renta Neta Anual Esta tarifa se reducirá en un punto
porcentual cada año, durante los cinco años subsiguientes, a partir del año
2016. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo
Ministerial, treinta (30) días antes de iniciado el período fiscal, publicará
la nueva tarifa vigente para cada nuevo período. Art. 24 Retenciones
definitivas sobre dietas y a contribuyentes no residentes. Se establecen las siguientes
alícuotas de retención definitiva de rentas del trabajo: 1.Del diez por ciento
(10%) a las indemnizaciones estipuladas en el numeral 3 del artículo 19 de esta
Ley. 2.Del doce punto cinco por ciento (12.5%) a las dietas percibidas en
reuniones o sesiones de miembros de directorios, consejos de administración,
consejos u organismos directivos o consultivos y otros consejos u organismos
similares; y 3.Del veinte por ciento (20%) a los contribuyentes no residentes. Obligación
de retener, liquidar, declarar y enterar el impuesto. Los empleadores personas
naturales o jurídicas y agentes retenedores, incluyendo a las representaciones
diplomáticas y consulares, siempre que
noexistareciprocidaddenoretener,organismosymisionesinternacionales, están
obligados a retener mensualmente a cuenta del IR anual de rentas del trabajo
que corresponda pagar al trabajador, de conformidad con las disposiciones
siguientes: 1.Cuando la renta del trabajador del período fiscal completo exceda
el monto máximo permitido para las deducciones establecidas en los numerales2 y3
del artículo 21de la presente ley, o su equivalente mensual; 2.Cuando la renta
del trabajador del período fiscal incompleto exceda del equivalente mensual al
monto máximo permitido para las deducciones establecidas en los numerales 2 y 3
del artículo 21 de la presente Ley; 3.Cuando la renta del trabajador incluya
rentas variables, deberán hacerse los ajustes a las retenciones mensuales
correspondientes para garantizar la deuda tributaria anual; y 4.Liquidar y
declarar el IR anual de las rentas del trabajo, a más tardar cuarenta y cinco
(45) días después de haber finalizado el período fiscal. En el Reglamento de la
presente Ley se determinará la metodología de cálculo, así como el lugar, forma,
plazos, documentación y requisitos para presentar la declaración por
retenciones y enterarlas a la Administración Tributaria. Las retenciones aplicadas
rentas del trabajo percibidas por no residentes, tendrán carácter de
retenciones definitivas. Art. 26 Responsabilidad solidaria. Los empleadores o
agentes retenedores que no retengan el IR de rentas del trabajo, serán
responsables solidarios de su pago, sin perjuicio de las sanciones establecidas
en el artículo 137 de la Ley No. 562, “Código Tributario de la República de
Nicaragua”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre
de 2005, que en el resto de la ley, se mencionará como Código Tributario. Art.
27 Constancia de retenciones. El empleador o agente retenedor le entregará al
retenido una constancia, dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de
finalizado el período fiscal, en la que detalle el total de las rentas del
trabajo pagadas, menos las deducciones de ley autorizadas por la Administración
Tributaria y el IR retenido. Art. 28 Excepción de la obligación de declarar de
los trabajadores. Los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo de un solo
empleador, no deberán presentar declaración personal alguna, salvo que hagan
uso de su derecho a las deducciones establecidos en el numeral 1 del artículo
21 de la presente Ley, o cuando devenguen o perciban rentas gravadas de otras
fuentes. Art. 29 Obligación de liquidar, declarar y pagar. Los contribuyentes
que perciban rentas del trabajo de dos o más empleadores, y que en conjunto
exceda el monto exento establecido en el numeral1 del artículo 19 dela presente
Ley, deberán presentar declaración anual del IR de rentas del trabajo, y liquidar
y pagar el IR que corresponda. La liquidación, declaración y pago se realizará
ante la Administración Tributaria después de noventa (90) días de haber
finalizado el período fiscal.
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