SOBRE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
Artículo 1 Principio de legalidad
Ninguna persona podrá ser condenada por una acción u omisión que no esté prevista como delito o falta por ley
penal anterior a su realización. Las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias sólo podrán aplicarse
cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley.
No será sancionado ningún delito o falta con pena, medida de seguridad o consecuencia accesoria que no se
encuentre prevista por la ley anterior a su realización.
No se podrán imponer, bajo ningún motivo o circunstancia, penas o consecuencias accesorias indeterminadas.
Las leyes penales, en tanto fundamenten o agraven la responsabilidad penal, no se aplicarán a casos distintos de los
comprendidos expresamente en ellas.
Por ningún motivo la Administración Pública podrá imponer medidas o sanciones que impliquen privación de libertad.
Art. 2 Principio de irretroactividad
La ley penal no tiene efecto retroactivo, excepto cuando favorezca al reo.Si con posterioridad a la comisión de un delito o falta, entra en vigencia una nueva ley, en el caso particular que se
juzgue, se aplicará la que sea más favorable al reo. Este principio rige también para las personas condenadas, que
estén pendientes de cumplir total o parcialmente la condena.
Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados conforme a ella, salvo que de la ley
posterior se desprenda inequívocamente lo contrario.
Art. 3 Ley emitida antes del cumplimiento de la condena.
Si la entrada en vigencia de una nueva ley se produce antes del cumplimiento de la condena y resulta favorable al
condenado, el Juez o Tribunal competente deberá modificar la sentencia de acuerdo con ella en lo relativo a la pena o
medida de seguridad. Si la condena fue motivada por un hecho considerado como delito o falta por la ley anterior y la nueva ley no lo
sanciona como tal, Juez o tribunal competente deberá ordenar la inmediata libertad del reo o condenado.
En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el condenado.
Art. 4 Principio de la dignidad humana
El Estado garantiza que toda persona a quien se atribuya delito o falta penal tiene derecho a ser tratada con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. No podrán imponerse penas o medidas de seguridad que
impliquen torturas, procedimientos o tratos inhumanos, crueles, infamantes o degradantes.
Art. 5 Principio de reconocimiento y protección de la víctima
El Estado garantiza a toda persona que ha sido víctima de un delito o falta penal el reconocimiento y protección de
sus derechos y garantías, entre ellos, a ser tratada por la justicia penal con el respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano.
Art. 6 Garantía jurisdiccional y de ejecución
No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por los tribunales de
justicia competentes, de acuerdo con las leyes procesales. Art. 7 Principio de lesividad
Solo podrá ser sancionada la conducta que dañe o ponga en peligro de manera significativa un bien jurídico tutelado
por la ley penal.
Art. 8 Principios de responsabilidad personal y de humanidad
La persona sólo responde por los hechos propios. La pena no trasciende de la persona del condenado.
No se impondrá pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años.
Esta regla es aplicable también a las medidas de seguridad.
Art. 9 Principios de responsabilidad subjetiva y de culpabilidad
La pena o medida de seguridad sólo se impondrá si la acción u omisión ha sido realizada con dolo o imprudencia.
Por consiguiente, queda prohibida la responsabilidad objetiva por el resultado.
No hay pena sin culpabilidad. La pena no podrá superar la que resulte proporcionada al grado de culpabilidad
respecto del delito; en consecuencia, se adecuará la pena en función de la menor culpabilidad.
Art. 10 Interpretación extensiva y aplicación analógica.
Se prohíbe en materia penal la interpretación extensiva y la aplicación analógica para:
a) Crear delitos, faltas, circunstancias agravantes de la responsabilidad, sanciones o medidas de seguridad y
consecuencias accesorias no previstas en la ley;
b) Ampliar los límites de las condiciones legales que permitan la aplicación de una sanción, medida de seguridad y
consecuencia accesoria. , Principios personal y referencias al principio de territorialidad.
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