DISPOSICIONES GENERALES
NATURALEZA Y FUNCIONES DEL EJÉRCITO.
Artículo 1.- El Ejército de Nicaragua, que en lo sucesivo de este Código se llamará
simplemente "el Ejército", es el único cuerpo militar armado reconocido legalmente en el
territorio nicaragüense. Es indivisible y tiene carácter nacional, apartidista, apolítico y
profesional. El Ejército se regirá en estricto apego a la Constitución Política y a las Leyes a
las que debe guardar respeto y obediencia; igualmente a lo convenios y tratados
internacionales ratificados por Nicaragua en materia de derechos humanos.
Los miembros del Ejército no podrán realizar proselitismo político partidario ni dentro ni fuera
de la institución ni desempeñar cargos públicos de carácter civil.
Artículo 2.- El Ejército es una Institución constitucional del Estado Nicaragüense y cumple
las siguientes funciones:
1.- Preparar, organizar y dirigir la defensa armada de la Patria; y defender la integridad
territorial, independencia y soberanía de la Nación.
2.- Coadyuvar en caso de suma necesidad, según lo determine el Presidente de la
República, dentro de las responsabilidades que le señale la Ley en el mantenimiento de la
paz y el orden público de la nación.
3.- Ejecutar en coordinación con los Ministerios y Entes Estatales las actividades
encaminadas al cumplimiento de los fines de la Defensa Nacional, según lo determine el
Presidente de la República.
4.- Organizar de acuerdo a lo que ordene y establezca el Presidente de la República las
fuerzas, medios y bienes públicos a utilizarse en caso de emergencia nacional de acuerdo a
la ley de la materia. Los bienes privados sólo podrán ser utilizados en caso de catástrofe
nacional o de guerra con las responsabilidades e indemnizaciones que contempla la ley.
5.- Coadyuvar con la Policía Nacional en la lucha contra el narcotráfico en el territorio
nacional conforme lo dispuesto en las leyes y de acuerdo a los planes e instrucciones
emanadas del Presidente de la República.
6.- En casos de desastres, catástrofes y otras situaciones similares, realizar acciones de
defensa civil para proteger y auxiliar a la población y sus bienes, y colaborar en el
mantenimiento del orden y las labores de reconstrucción supeditado a las autoridades civiles
y en coordinación con ellas.
7.- Colaborar conforme lo disponga el Presidente de la República, y sin ánimo de lucro, en la
realización de obras que contribuyan al desarrollo del país, y colaborar de acuerdo a esta
disposición en los planes de salud, educación y otras obras propias de servicio social.
Asimismo coadyuvar en la conservación y renovación de los recursos naturales, en mejorar
el medio ambiente y el equilibrio ecológico y demás planes estratégicos, que establezca el
Presidente de la República.
8.- Procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros en servicio activo y
cuando pasen a retiro, así como de los familiares de los mismos, mediante los
correspondientes planes y programas.
9.- Las demás que le confieran las leyes.
Artículo 3.- En el cumplimiento de sus funciones y objetivos el Ejército podrá:
1.- En consonancia con los planes y programas presupuestados recibir, construir, mantener y
acondicionar edificios, fortificaciones, aeródromos, facilidades navales e instalaciones, todas
de carácter estrictamente militar.
2.- En consonancia con los planes y programas presupuestados adquirir, producir, conservar
y mejorar el armamento, equipo, municiones, semovientes, vestuario y demás implementos
militares.
3.- Administrar establecimientos o unidades de producción de carácter militar en exclusivo
uso y función de sus necesidades.
4.- Elaborar y proponer al Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa o de
la instancia correspondiente en su caso, su propuesta de presupuesto anual.
5.- En cumplimiento de sus funciones de organización y administración el Ejército podrá
adquirir derechos y contraer obligaciones, todo de acuerdo con las normas generales del
Estado sobre la materia.
Artículo 4.- El Ejército se regirá por la Constitución Política de la República, el presente
Código, demás leyes y la Normativa Interna Militar.
CAPÍTULO II
NIVELES DE MANDO
Artículo 5.- El Ejército es una estructura jerarquizada que comprende los siguientes niveles
de Mando:
1.- Jefatura Suprema;
2.- Alto Mando;
3.- Mando Superior;
4.-Mando de Unidades; y,
5.-Otros Órganos.
SECCIÓN PRIMERA
JEFATURA SUPREMA
Artículo 6.- El Ejército estará subordinado a la autoridad civil que será ejercida por el
Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y
Seguridad de la Nación, que le corresponde constitucionalmente. En tal carácter el
Presidente de la República tendrá respecto al Ejército las siguientes atribuciones y deberes:
1.- Disponer de las fuerzas del Ejército de conformidad con la Constitución Política y la Ley;
2.- Ordenar el inicio de operaciones militares por parte del Ejército en defensa del país:
2.1.- En caso de agresión externa;
2.2.- Contra grupos u organizaciones de irregulares armados en el territorio nacional cuando
excedan la capacidad de las fuerzas de la Policía Nacional para sofocarlos; de todo lo
actuado el Presidente de la República informará a la Asamblea Nacional en un plazo no
mayor de siete días.
3.- Ordenar, según su criterio, en caso de suma necesidad la intervención de las fuerzas del
Ejército en asonadas o motines que excedan la capacidad de las fuerzas de la Policía
Nacional para sofocarlos. En cada caso deberá informar a la Asamblea Nacional en un plazo
no mayor de siete días.
4.- Nombrar al Comandante en Jefe del Ejército a propuesta del Consejo Militar. La
propuesta del Consejo Militar podrá ser desaprobada por el Presidente de la República,
quien podrá solicitar otra propuesta.
5.- Remover al Comandante en Jefe del Ejército por las siguientes causales:
5.1.- Por insubordinación;
5.2.- Por desobediencia a las órdenes dadas por el Presidente de la República en el ejercicio
de sus atribuciones;
5.3.- Por transgredir con sus opiniones o actuaciones la apoliticidad o partidismo del Ejército
resguardado en el artículo 1 y los numerales 1 y 2 del artículo 9 del presente Código;
5.4.- Por haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delito que merezca
pena más que correccional;
5.5.- Por incapacidad física o mental declarada de conformidad con la ley.
6.- Aprobar y otorgar a los Oficiales, conforme lo establecido en la ley y a propuesta del
Consejo Militar, los grados de General.
7.- Ordenar la movilización, por intermedio del Comandante en Jefe del Ejército, de los
elementos indicados en el numeral 4 del artículo 2 en caso de declaratoria de Emergencia
Nacional.
8.- Nombrar a los Oficiales que ocuparán cargos de Agregados Militares y a los que
representarán a Nicaragua ante los Organismos Militares Internacionales. El Presidente
solicitará candidatos al Ejército.
9.- Otorgar a los militares que hagan méritos, Condecoraciones y Órdenes de la Nación que
correspondan, o proponer a las instancias correspondientes el otorgamiento de las mismas.
10.- Tomar el juramento de lealtad a la Constitución Política y a las leyes de la República a
los miembros del Alto Mando y del Consejo Militar que lo sean ex-oficio.
11.- Procurar las condiciones, recursos y mecanismos para que el Ejército cumpla con la
misión de la defensa armada de la Patria, de la integridad territorial, independencia y
soberanía de la Nación; así como con el mantenimiento de la paz y la seguridad interior, y las
demás misiones que se le asignan por la Constitución Política, este Código y demás leyes.
12.- Recibir la propuesta de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejército, para su
posterior incorporación en el Proyecto del Presupuesto General de la República que deberá
ser enviado a la Asamblea Nacional, así como revisar y controlar las finanzas del Ejército
conforme las leyes de la República.
13.- Determinar la política de la Defensa Nacional.
SECCIÓN SEGUNDA
ALTO MANDO
Artículo 7.- Al Alto Mando del Ejército le corresponde a la Comandancia General, compuesta
por el Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe del Estado Mayor General y el Inspector
General. El Alto Mando del Ejército lo ejercerá la Comandancia General por medio del
Comandante en Jefe del Ejército, a quien se subordinan todas las fuerzas del Ejército.
La Comandancia General tendrá como órganos de subordinación directa y de apoyo, los
siguientes:
1.- Secretaría General;
2.- Dirección de Relaciones Públicas y Exteriores;
3.- Auditoría General con la excepciones de los artículos 38 y 39;
4.- Asesoría Jurídica.
Artículo 8.- El Comandante en Jefe del Ejército será nombrado por el Presidente de la
República, a propuesta del Consejo Militar, por un período de cinco años que se contará a
partir de su toma de posesión. La propuesta del Consejo Militar deberá enviarse al
Presidente de la República por lo menos un mes antes de la fecha de su nombramiento.
Ningún pariente del Presidente y del Vice-Presidente de la República dentro del cuarto grado
consanguinidad y segundo de afinidad podrá ser nombrado Comandante en Jefe del Ejército.
El Comandante en Jefe del Ejército tomará posesión del cargo dos meses después del
nombramiento, y continuará en el ejercicio del mismo hasta que el sucesor tome posesión.
El Comandante en Jefe del Ejército no podrá ser reelegido.
En caso de ausencia o falta temporal del Comandante en Jefe del Ejército, desempeñará sus
funciones el Jefe del Estado Mayor General.
Cuando la falta sea definitiva asumirá el cargo interinamente el Jefe del Estado Mayor
General hasta que el nuevo Comandante en Jefe del Ejército sea nombrado. En este caso, el
nuevo Comandante en Jefe podrá tomar posesión de inmediato, según lo disponga el
Presidente de la República.
Artículo 9.- Son deberes y atribuciones del Comandante en Jefe del Ejército:
1.- Guardar respeto, obediencia, lealtad al cumplir y hacer cumplir en el Ejército la
Constitución Política, el Código Militar, demás leyes y sus reglamentos, Normativa Interna
Militar y Ordenanzas Militares.
2.- Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones que emita el Presidente de la republica.
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