LEY DE CONCENTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Ley de concentración tributaria.
Creación, naturaleza y materia imponible. Créase el Impuesto
sobre la Renta, en adelante denominado IR, como impuesto directo y personal que
grava las siguientes rentas de fuente nicaragüense obtenidas por los
contribuyentes, residentes o no residentes: l. Las rentas del trabajo; 2. Las
rentas de las actividades económicas; y 3. Las rentas de capital y las
ganancias y pérdidas de capital. Asimismo, el IR grava cualquier incremento de
patrimonio no justificado y las rentas que no estuviesen expresamente exentas o
exoneradas por ley. Se define como incremento de patrimonio no justificado, Jos
ingresos recibidos por el contribuyente que no pueda justificar como rentas o
utilidades, ganancias extraordinarias, aportaciones de capital o préstamos, sin
el debido soporte del origen o de la capacidad económica de las personas que
provean dichos fondos. Art. 4 Ámbito subjetivo de aplicación El IR se exigirá a
las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión,
entidades y colectividades, sea cual fuere la forma de organización que adopten
y su medio de constitución, con independencia de su nacionalidad y residencia,
cuenten o no con establecimiento permanente. En las donaciones, transmisiones a
título gratuito y condonaciones, serán sujetos contribuyentes del IR quienes
perciban los beneficios anteriores. En caso que el beneficiario sea un no
residente, estará sujeto a retención de parte del donante, transmitente o
condonante, residente. Son contribuyentes del IR por cuenta propia o
actividades asimilables los sujetos que las realicen, con independencia de su
nacionalidad y residencia, cuenten o no con establecimientos permanentes: l.
Las personas naturales; 2. Las personas juridicas; 3. Los fiduciarios y los
fideicomisarios, en su caso; 4. Los inversores de fondos de inversión; 5. Las
entidades; 6. Las colectividad de Personas naturales o físicas, todos los
individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo o condición; b.
Personas jurídicas o morales, las asociaciones o corporaciones temporales o
perpetuas, consideradas por esta Ley, fundadas con algún fin o por algún motivo
de utilidad pública, o de utilidad pública y particular conjuntamente, que en
sus relaciones civiles o mercantiles representen una individualidad jurídica;
c. Fiduciarios y los fideicomisarios, en su caso, los contratos en virtud de
los cuales una o más personas, llamada fideicomitente o también fiduciante,
transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su
propiedad a otra persona, natural o jurídica, llamada fiduciaria, para que
administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un
tercero, llamado fideicomisario. Para efectos de esta Ley, los sujetos pasivos
de los fideicomisos son sus administradores o fiduciarios; d. Los inversores en
fondos de inversión, los instrumento de ahorro que reúnen a varias o muchas
personas que invierten sus activos o bienes consistentes en dinero, títulos
valores o títulos de renta fija en un fondo común, por medio de una entidad
gestora, a fin de obtener beneficios. Para efectos de esta Ley, los sujetos
pasivos de los fondos de inversión son las organizaciones constituidas para la
consecución de este objeto; e. Entidades, las instituciones públicas o
privadas, sujetas al derecho público; f. Colectividades, los grupos sociales o
conjuntos de personas reunidas para compartir un fin común entre ellas; y g.
Donatarios de bienes, las personas o instituciones que reciben donaciones de
bienes útiles.
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