lunes, 14 de diciembre de 2015

LEY DE CONCENTRACION TRIBUTARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.



LEY DE CONCENTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Ley de concentración tributaria.
Creación, naturaleza y materia imponible. Créase el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, como impuesto directo y personal que grava las siguientes rentas de fuente nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no residentes: l. Las rentas del trabajo; 2. Las rentas de las actividades económicas; y 3. Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital. Asimismo, el IR grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas que no estuviesen expresamente exentas o exoneradas por ley. Se define como incremento de patrimonio no justificado, Jos ingresos recibidos por el contribuyente que no pueda justificar como rentas o utilidades, ganancias extraordinarias, aportaciones de capital o préstamos, sin el debido soporte del origen o de la capacidad económica de las personas que provean dichos fondos. Art. 4 Ámbito subjetivo de aplicación El IR se exigirá a las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, sea cual fuere la forma de organización que adopten y su medio de constitución, con independencia de su nacionalidad y residencia, cuenten o no con establecimiento permanente. En las donaciones, transmisiones a título gratuito y condonaciones, serán sujetos contribuyentes del IR quienes perciban los beneficios anteriores. En caso que el beneficiario sea un no residente, estará sujeto a retención de parte del donante, transmitente o condonante, residente. Son contribuyentes del IR por cuenta propia o actividades asimilables los sujetos que las realicen, con independencia de su nacionalidad y residencia, cuenten o no con establecimientos permanentes: l. Las personas naturales; 2. Las personas juridicas; 3. Los fiduciarios y los fideicomisarios, en su caso; 4. Los inversores de fondos de inversión; 5. Las entidades; 6. Las colectividad de Personas naturales o físicas, todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo o condición; b. Personas jurídicas o morales, las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas, consideradas por esta Ley, fundadas con algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular conjuntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representen una individualidad jurídica; c. Fiduciarios y los fideicomisarios, en su caso, los contratos en virtud de los cuales una o más personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona, natural o jurídica, llamada fiduciaria, para que administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario. Para efectos de esta Ley, los sujetos pasivos de los fideicomisos son sus administradores o fiduciarios; d. Los inversores en fondos de inversión, los instrumento de ahorro que reúnen a varias o muchas personas que invierten sus activos o bienes consistentes en dinero, títulos valores o títulos de renta fija en un fondo común, por medio de una entidad gestora, a fin de obtener beneficios. Para efectos de esta Ley, los sujetos pasivos de los fondos de inversión son las organizaciones constituidas para la consecución de este objeto; e. Entidades, las instituciones públicas o privadas, sujetas al derecho público; f. Colectividades, los grupos sociales o conjuntos de personas reunidas para compartir un fin común entre ellas; y g. Donatarios de bienes, las personas o instituciones que reciben donaciones de bienes útiles.

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