domingo, 13 de diciembre de 2015

IMPORTANCIA SOBRE EL DERECHO DE PROTECCIÓN A LOS MINEROS



          IMPORTANCIA SOBRE EL DERECHO DE PROTECCIÓN A LOS MINEROS.

Los recursos minerales existentes en el suelo y en el subsuelo del territorio nacional pertenecen al Estado quien ejerce sobre ellos un dominio absoluto, inalienable e imprescriptible. El Estado garantiza igualdad de derechos y obligaciones para inversionistas nacionales y extranjeros. Arto.3. Para los efectos de la presente Ley los recursos minerales se clasifican en: 1. La sustancia o sustancias cuyo principal contenido comercial o industrial sean elementos metálicos. 2. La sustancia o sustancias cuyo principal contenido comercial o industrial sean elementos no metálicos. 3. Las sustancias minerales y rocas de empleo directo en obras de infraestructuras y construcción que no requieran más operaciones que las de arranque, fragmentación y clasificación y la sal en su estado natural. Arto.4. En caso de duda respecto a la clasificación de un mineral específico, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio resolverá previo dictamen de su dependencia técnica. Arto.5. Las actividades de exploración y explotación se realizarán bajo el título de la concesión minera, de conformidad con esta Ley, y su Reglamento, la legislación ambiental vigente y demás normas técnicas aplicables. Otorgada la concesión minera y el permiso ambiental por la autoridad correspondiente, los concesionarios estarán debidamente habilitados para el inicio de sus actividades mineras. La no realización de las actividades de exploración y explotación en los períodos ante señalados dará por cancelada de mero derecho la concesión minera otorgada. 3 Arto.6. La concesión minera otorga a sus titulares los derechos exclusivos a la exploración, explotación y establecimiento de Plantas de Beneficios, respectivas sobre el conjunto de yacimientos minerales existentes en el área de la misma. Arto.7. La exploración abarca todo el conjunto de trabajos superficiales y profundos ejecutados con el fin de establecer la continuidad de los indicios descubiertos por el reconocimiento; además de determinar la existencia efectiva de yacimiento y estudiar sus posibilidades y condiciones de explotación futura y de utilización industrial. Arto.8. La explotación consiste en la extracción de sustancias minerales y su aprovechamiento con fines industriales o comerciales a través de las Plantas de Beneficio. Arto.9. La exploración y explotación de recursos minerales no puede ejecutarse sin obtener de previo una concesión minera. CAPÍTULO II COMISIÓN NACIONAL DE MINERÍA Arto.10. Créase la Comisión Nacional de Minería como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en materia de política minera. La Comisión Nacional de Minería estará integrada por: 1. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, quien la presidirá. 2. El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales. 3. El Presidente de los Consejos Regionales de cada una de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. 4. El Presidente del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal. 5. Un representante de las empresas mineras de Nicaragua. 6. Un representante de la pequeña minería. 7. Un representante de las organizaciones ambientalistas. 8. Un delegado de los profesionales de la minería. 9. Un representante de las Asociaciones de Alcaldes. 10. Un representante de los Sindicatos Mineros. Cada miembro propietario de la Comisión contará con un suplente debidamente acreditado. Cuando la temática lo amerite se invitará a participar al representante de otras instituciones u organismos La Comisión tendrá una Secretaria Ejecutiva, la que estará a cargo del Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Recursos Geológicos (AdGeo), del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. El Reglamento establecerá sus facultades y funciones. 4 Arto.11. La Comisión Nacional de Minería tendrá las funciones siguientes: 1. Analizar y proponer políticas que en materia de desarrollo y promoción del sector minero pueda dictar el Poder Ejecutivo. 2. Informar y promover el aporte del sector minero al desarrollo sostenible del país. 3. Revisar periódicamente los problemas del sector minero y presentar propuestas al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Asesorar al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en todos los asuntos relacionados al sector minero que se sometan a su consideración . 5. Cualquiera otra función que se le encargue por Ministerio de esta Ley o su Reglamento. La Comisión elaborará su normativa de funcionamiento interno.

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