GENERALIDADES SOBRE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Estas normas tienen por objeto mejorar la
actual Ley del Menor y contemplan algunos cambios referentes al concepto del "interés
superior del menor", los derechos del menor a ser escuchado, el
ingreso de menores en centro de protección específicos para menores con
problemas de conducta, la trata de seres humanos y los menores víctimas de
violencia de género, entre otros aspectos.
- La agilidad en los procesos de acogida para
los menores de 6 años de edad, en los que se priorizará el acogimiento
familiar frente a su internamiento en centros de acogida y se simplifica
el procedimiento, siendo la Administración quién decida dónde se alojará
el menor, mediante un mecanismo interterritorial de acogida, que permitirá
que una región recurra a otra en caso de no contar con familias
disponibles.
- En el caso de los centros de acogida y
otros dispositivos para menores con trastornos de conducta, la Ley
fija las condiciones mínimas y regula su funcionamiento (por ej., normas
de entrada y salida, medidas disciplinarias, etc.).
- Se establecen medidas para facilitar
los procesos de adopción, a través del establecimiento de los
criterios comunes para que los padres de acogida puedan adoptar, la
regulación del derecho de los niños a conocer su pasado, la creación de un
sistema de adopción abierta para los casos en los que el menor quiera
seguir manteniendo relación con su familia biológica, así como mediante la
creación de un registro unificado de maltrato infantil de libre acceso
para todos los servicios sociales de España.
- El reconocimiento de los menores como víctimas
de violencia de género. Tal y
como señala el texto, los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia
de género dispondrán de la misma protección que la ley otorga a sus
madres, mediante su inclusión dentro del artículo 1 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
- La creación de un Registro de
Delincuentes Sexuales, en el que se incluirá la información de
condenados por delitos contra la libertad sexual, trata de seres humanos y
explotación de menores. Asimismo, los trabajadores que tengan
contacto habitual con menores (personal de centros educativos, pediatras,
voluntarios de ONGs, catequistas, monitores de tiempo libre, etc.) deberán
probar, mediante una certificación del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, que no han sido condenados por delitos de este tipo.
Respecto a las
víctimas de la trata de personas, se amplía de 30 a 90 días el periodo de
reflexión que se concede para que las víctimas decidan si quieren colaborar con
la justicia en la investigación.
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