martes, 15 de diciembre de 2015

GENERALIDADES SOBRE LA LEY DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.


 GENERALIDADES SOBRE LA LEY DE NIÑEZ Y ADOLESCENTES.


DERECHOS A LA SALUD, EDUCACIÓN, SEGURIDAD SOCIAL, CULTURA Y RECREACIÓN Artículo 33.- Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, educación, tiempo libre, medio ambiente sano, vivienda, cultura, recreación, seguridad social y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de la salud. El Estado garantizará el acceso a ellos tomando en cuenta los derechos y deberes de la familia o responsables legales. Artículo 34.- Toda mujer embarazada tiene derecho a la atención prenatal, perinatal y postnatal, a través del Sistema Público de Salud. Las diversas modalidades de atención se desarrollarán de acuerdo a los principios territoriales y de jerarquización del Sistema. Los hospitales, unidades de salud y demás centros públicos y privados de atención materno infantil están obligados a: a) Mantener el registro técnico de las actividades desarrolladas; b) Identificar a las o los recién nacidos mediante el registro de huellas plantares y dactilares y las huellas dactilares de la madre, sin perjuicio de otras formas reglamentadas por las autoridades competentes; c) Diagnosticar, a través de exámenes, anormalidades en el metabolismo del recién nacido; d) Identificar y orientar a la madre sobre indicadores de riesgo que puedan provocar secuelas en el desarrollo físico y psicológico del niño; e) Suministrar la declaración de nacimiento mediante normas establecidas por el Ministerio de Salud; f) Garantizar al recién nacido o recién nacida la permanencia junto a la madre, excepto por razones de salud; g) Garantizar la aplicación de un reglamento que asegure la protección de las niñas, niños y adolescentes durante su permanencia en el centro u hospital. Artículo 35.- El Estado, a través de las instituciones correspondientes y los empleadores en general, están obligados a brindar condiciones adecuadas para la lactancia materna, incluyendo a madres sometidas a privación de libertad. En éste período no se separará a la niña y al niño de su madre, salvo que sea contrario al interés superior de la niña y el niño. 13 Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez Artículo 36.- Corresponde al Estado, con la participación activa de la familia, la escuela la comunidad y la sociedad civil, garantizar las condiciones básicas higiénico-sanitarias y ambientales; así como la promoción y educación a todos los sectores de la sociedad y en particular la madre, el padre, niñas, y niños, de las ventajas de la lactancia materna, la estimulación temprana del desarrollo, la higiene, el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, el acceso a la educación permanente y que reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos. Artículo 37.- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la inmunización de las enfermedades inmuno preventivas. El Estado tiene obligación de realizar programas de inmunización y garantizar su calidad con la participación activa de la familia, la comunidad y la escuela. Artículo 38.- La madre, el padre o el tutor están obligados a garantizar que sus hijas e hijos o a quienes tengan bajo su cuidado, reciban las vacunas programadas por el Ministerio de Salud y el control de las mismas. Artículo 39.- Corr
















































































































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