GENERALIDADES SOBRE LA LEY DE NIÑEZ Y ADOLESCENTES.
DERECHOS A LA SALUD,
EDUCACIÓN, SEGURIDAD SOCIAL, CULTURA Y RECREACIÓN Artículo 33.- Todas las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel
posible de salud física y mental, educación, tiempo libre, medio ambiente sano,
vivienda, cultura, recreación, seguridad social y a los servicios para el
tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de la salud. El Estado
garantizará el acceso a ellos tomando en cuenta los derechos y deberes de la
familia o responsables legales. Artículo 34.- Toda mujer embarazada tiene
derecho a la atención prenatal, perinatal y postnatal, a través del Sistema
Público de Salud. Las diversas modalidades de atención se desarrollarán de
acuerdo a los principios territoriales y de jerarquización del Sistema. Los
hospitales, unidades de salud y demás centros públicos y privados de atención
materno infantil están obligados a: a) Mantener el registro técnico de las
actividades desarrolladas; b) Identificar a las o los recién nacidos mediante
el registro de huellas plantares y dactilares y las huellas dactilares de la
madre, sin perjuicio de otras formas reglamentadas por las autoridades
competentes; c) Diagnosticar, a través de exámenes, anormalidades en el
metabolismo del recién nacido; d) Identificar y orientar a la madre sobre
indicadores de riesgo que puedan provocar secuelas en el desarrollo físico y
psicológico del niño; e) Suministrar la declaración de nacimiento mediante
normas establecidas por el Ministerio de Salud; f) Garantizar al recién nacido
o recién nacida la permanencia junto a la madre, excepto por razones de salud;
g) Garantizar la aplicación de un reglamento que asegure la protección de las
niñas, niños y adolescentes durante su permanencia en el centro u hospital.
Artículo 35.- El Estado, a través de las instituciones correspondientes y los
empleadores en general, están obligados a brindar condiciones adecuadas para la
lactancia materna, incluyendo a madres sometidas a privación de libertad. En
éste período no se separará a la niña y al niño de su madre, salvo que sea
contrario al interés superior de la niña y el niño. 13 Ministerio de la
Familia, Adolescencia y Niñez Artículo 36.- Corresponde al Estado, con la
participación activa de la familia, la escuela la comunidad y la sociedad
civil, garantizar las condiciones básicas higiénico-sanitarias y ambientales;
así como la promoción y educación a todos los sectores de la sociedad y en
particular la madre, el padre, niñas, y niños, de las ventajas de la lactancia
materna, la estimulación temprana del desarrollo, la higiene, el saneamiento
ambiental y las medidas de prevención de accidentes, el acceso a la educación
permanente y que reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos. Artículo
37.- Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la inmunización de las
enfermedades inmuno preventivas. El Estado tiene obligación de realizar
programas de inmunización y garantizar su calidad con la participación activa
de la familia, la comunidad y la escuela. Artículo 38.- La madre, el padre o el
tutor están obligados a garantizar que sus hijas e hijos o a quienes tengan
bajo su cuidado, reciban las vacunas programadas por el Ministerio de Salud y
el control de las mismas. Artículo 39.- Corr
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