Ley de la salud.
Artículo 1.- Objeto de la Ley: La
presente Ley tiene por objeto tutelar el derecho que tiene toda persona de
disfrutar, conservar y recuperar su salud, en armonía con lo establecido en las
disposiciones legales y normas especiales. Para tal efecto regulará: a. Los principios, derechos y
obligaciones con relación a la salud. b. Las acciones de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud. c. El Saneamiento del
medio ambiente. d. El Control sanitario que se ejercerá sobre los productos y servicios
destinados a la salud. e. Las medidas administrativas, de seguridad y de emergencias que
aplicará el Ministerio de Salud. f. La definición de las infracciones y
su correspondiente sanción. Artículo 2.- Órgano Competente: El Ministerio de
Salud es el órgano competente para aplicar, supervisar, controlar y evaluar el
cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento; así como para elaborar,
aprobar, aplicar, supervisar y evaluar normas técnicas, formular políticas,
planes, programas, proyectos, manuales e instructivos que sean necesarios para
su aplicación. Artículo 3.- Sector Salud y Sistema de Salud: Para efectos de la presente
Ley, se entiende por Sector Salud, el conjunto de Instituciones,
Organizaciones, personas, Establecimientos Públicos o Privados, actores,
Programas y actividades, cuyo objetivo principal, frente al individuo, la
familia y la comunidad, es la atención de la salud en sus diferentes acciones
de prevención, promoción recuperación y rehabilitación. Para efectos de la
presente Ley se entiende por Sistema de Salud a la totalidad de elementos o
componentes del sistema social que se relacionan, en forma directa o indirecta,
con la salud de la población. Artículo 4.- Rectoría: Corresponde al
ministerio de Salud como ente rector del Sector, coordinar, organizar,
supervisar, inspeccionar, controlar, regular, ordenar y vigilar las acciones en
salud, sin perjuicio de las funciones que deba ejercer frente a las
instituciones que conforman el sector salud, en concordancia con lo dispuesto
en las disposiciones legales especiales. Artículo 5.- Principios Básicos: Son principios de
esta Ley: 1. Gratuidad: Se garantiza la gratuidad de la salud para los
sectores vulnerables de la población, priorizando el cumplimiento de los
programas materno-infantil, personas de la tercera edad y discapacitados. 2. Universalidad: Se garantiza la
cobertura del servicio de salud a toda la población, conforme los términos
previstos en los regímenes que se establecen en la presente Ley. 3. Solidaridad: Se garantiza el
acceso a los servicios esenciales de salud, a través de la contribución y
distribución de los recursos y conforme las reglas propias de los diferentes
regímenes que se establecen en la presente Ley. 4. Integralidad: Se garantiza un
conjunto de acciones integradas en las diferentes frases de la prevención,
promoción, tratamiento o recuperación y rehabilitación de la salud, así como
contribuir a la protección del medio ambiente, con el objeto de lograr una
atención integral de la persona, su núcleo familiar y la comunidad, de acuerdo
a los diferentes planes de salud. 5. Participación Social: Se garantiza la
participan activa de la sociedad civil en las propuestas para la formulación de
políticas, planes, programas y proyectos de salud en sus distintos niveles, así
como en su seguimiento y evaluación. 6. Eficiencia: Optimizar los
Recursos del Sector Social, a fin de brindar los servicios esenciales que
requiere la población. 7. Calidad: Se garantiza el mejoramiento continuo de la situación
de salud de la población en sus diferentes fases y niveles de atención conforme
la disponibilidad de recursos y tecnología existente, para brindar el máximo
beneficio y satisfacción con el menor costo y riesgo posible. 8. Equidad: Oportunidad que
tiene la población de acceder a los servicios esenciales de salud,
privilegiando a los sectores vulnerables, para resolver sus problemas de salud.
9. Sostenibilidad: Se garantiza la
viabilidad del sector a través de la continuidad de acciones y procesos
dirigidos a preservar la salud, de manera que no decaiga o se extinga por
factores políticos, culturales, sociales, financieros, organizacionales o de
otra naturaleza, considerando las limitaciones propias en materia de recursos
disponibles. 10. Responsabilidad de los Ciudadanos: Todos los habitantes
de la República están obligado a velar, mejorar y conservar su salud personal,
familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio
ambiente en que viven y desarrollan sus actividades. Artículo 6.- Configuración
de Beneficios: El Estado a través del Ministerio de Salud, para hacer efectivos los
derechos sobre la salud, establecidos en la Constitución Política y las Leyes
respectivas, regulará y establecerá los distintos regímenes establecidos en la
presente Ley.
COMPETENCIAS,
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE SALUD- Son Competencias y Atribuciones del Ministerio de
Salud:
1.- Regular, Supervisar, e
intervenir en el sector de Sector de Salud, y En particular ser la autoridad
competente para la aplicación y el control del cumplimiento de las
disposiciones de la presente Ley, su reglamento o normas que de ella emanen,
sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen a
otros organismos públicos dentro de sus respectivas competencias. Para estos
efectos, se entiende como autoridades en salud, las personas o instituciones
con funciones, facultades o competencias expresadas de expedir o aplicar la
regulación en materia de políticas en salud. 2.- Regular y supervisar la
organización y funcionamiento, conforme a la presente Ley y los reglamentos, de
las entidades que puedan ser habilitadas para administrar recursos dentro del
régimen voluntario de planes de salud con la modalidad de seguro o prepago, sin
perjuicio de lo dispuesto en las leyes que rijan la materia. 3.- Reglamentar la
organización y funcionamiento de las Juntas o Consejos u Órganos administrativos
o consultivos de las instituciones presentadoras de servicio de salud de
naturaleza pública. 4.- Expedir las normas e instrumentos de modelos de gestión
institucionales, así como los requeridos para adelantar la descentralización,
desconcentración y delegación dentro del Sector Salud; en lo concerniente a las
regiones autónomas de la Costa Atlántica el Ministerio de Salud coordinará con
los Consejos Regionales. 5.- Expedir la Reglamentación para el ejercicio de los profesionales y
técnicos en el sector salud y las normas relacionadas con la prestación de
servicios de salud por cualquier persona o institución y garantizar su
implementación de forma indelegable. 6.- Expedir las normas de organización
y funcionamiento técnico administrativo, operativo y científico de las
Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud de naturaleza pública. 7.- Definir las
normas de organización, funcionamiento y financiamiento del plan de asistencia
sanitaria por causa de accidentes de tránsito. 8.- Expedir aquellas disposiciones que
resultan necesarias para garantizar una correcta aplicación y flujo de los
recursos del sector salud y en particular aquellas que permitan garantizar un
control a la evasión. 9.- Expedir las reglamentaciones que permitan garantizar una correcta
evaluación del recurso humano. 10.- Expedir las normas que permitan el desarrollo
competitivo entre las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud y
entidades que administren recursos del sector. 11.- Expedir normas de organización,
estructura y funcionamiento de los Sistemas Locales de Atención Integral en
Salud (SILAIS) y de todos aquellos aspectos que resulten esenciales para su
organización y funcionamiento, cuando se considere procedente su implantación. 12.- Regular, cuando
resulte necesario para los principios de esta Ley, las actividades con
incidencia directa o indirecta sobre la salud de la población, que realice o
ejecute toda persona natural o jurídica, pública o privada.13.- Establecer
normas sobre la salubridad pública para el control sanitario internacional de
los puestos fronterizos internacionales, cuya delegación podrá ser ejercida de
manera desconcentrada o descentralizada a través de los entes territoriales y
de acuerdo con los convenios suscritos para tal fin o por medio de las disposiciones
reglamentarias. 14.- Definir los requisitos necesarios para la organización y
funcionamiento de las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud, sin los
cuales no podrá prestar servicios a ninguna institución o persona ni ofrecer
sus servicios.15.- Imponer las sanciones de carácter administrativas que procedan
conforme las disposiciones legales, lo previsto en la presente ley y en el
reglamento respectivo. 16.- Coordinar la formulación y ejecución del plan nacional de salud que
deban adoptar las instituciones, organismos públicos y privados, para el
cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley. 17.- Orientar el
diseño y aplicación de un sistema básico de garantía de la calidad en todos los
proveedores de servicios de salud y administradores de recursos de salud. 18.- Coordinar con
las instituciones educativas la formación de recursos humanos en salud de
acuerdo con las necesidades del Sector de Salud y garantizar una retribución
económica de carácter mensual establecida en el reglamento y normas, a los
estudiantes de las escuelas de medicina estatales que realicen su internado
rotatorio, su servicio social o sus estudios de postgrado en los
establecimientos de salud del país, una vez clasificados todo ello en
correspondencia con el presupuesto anual aprobado por el MINSA para tal efecto. 19.- Coordinar y
promover la participación intersectorial y extra sectorial en el desarrollo y
consolidación del Sector Salud. 20.- Dictar e implementar de común acuerdo con
entidades públicas o privadas, las normas de protección contra los peligros
para la salud de las personas que se deriven del uso de sustancias tóxicas,
declaradas peligrosas. 21.- Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Educación los
programas obligatorios de educación para la salud y demás medidas destinadas a
ese fin, que deberán impartirse en establecimientos públicos y privados de
enseñanza. 22.- Los aspectos docentes del pregrado y postgrado se regirán por lo
que establezcan las instituciones de educación superior y técnica de
conformidad con las atribuciones que otorguen las disposiciones que rigen su
organización y funcionamiento. 23.- La operación de los programas correspondientes
en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los
lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que
determinen las autoridades sanitarias correspondientes y de educación superior
y técnica. 24.- El Plan Nacional de Salud, deberá contemplar entre otras, las
siguientes facultades: a) Declarar obligatorias las inmunizaciones contra determinadas
enfermedades, así como los exámenes y prácticas que se estimen necesarios para
prevenir o controlar enfermedades. b) Declarar cuáles enfermedades
transmisibles son de denuncia y notificación obligatoria. Emitir
norma adecuadas para prevenir, evitar y combatir: el alcoholismo, el tabaquismo
y la fármaco dependencia u otras adicciones que afecten la salud y promover
estilos de vida saludables. d)
Promover y desarrollar acciones que permitan conocer, evitar la difusión y
lograr el control y erradicación de enfermedades transmisibles en todo el
territorio nacional. e)
Regular las acciones de inmunización que realizan las instituciones públicas y
privadas. 25.-
Regular y promover la investigación científica en salud y biomédica y el
desarrollo y transferencia de tecnología dentro del Sector Salud, también
promoverá la formación y capacitación de investigadores en salud. 26.- Implementar la política de
seguridad alimentaria nutricional de la población y las medidas necesarias para
complementar la dieta con micro nutriente, cuando sea procedente, de acuerdo
con las normas nacionales e internacionales. 27.- Regular los procesos mediante los cuales los sectores
productores, procesadores, distribuidores de alimentos, o cualquier otro que
intervenga en el proceso, deberán fortificar, manipular, enriquecer y
complementar los micro nutrientes mencionados en el numeral anterior, de
acuerdo con los alimentos de que se trate y las normas aplicables. 28.- En materia de prevención y
control de enfermedades y accidentes y sin perjuicio de lo que dispongan las
leyes laborales en materia de riesgos del trabajo, corresponde al Ministerio de
Salud en coordinación con otras entidades del Estado: a) Dictar las normas técnicas
para la prevención y control de enfermedades y accidentes. b) Fortalecer el Sistema Nacional
de Vigilancia Epidemiológica de conformidad con esta Ley y las disposiciones
que al efecto se dicten. c)
Realizar los programas y actividades que estime necesarias para la prevención y
control de enfermedades y accidentes. 29.- Promover la colaboración de las instituciones de los sectores
públicos, sociales y privados, así como los de los profesionales, técnicos y
auxiliares de la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo
de los programas y actividades.
30.- Dictar las normas higiénico-sanitarias pertinentes para la
vivienda, centro de estudios, centros de trabajo, centros de reunión y otros
establecimientos. 31.-
Regular la publicidad en materia de salud, a las que se deben sujetar las
personas naturales o jurídicas.
32.- Definir políticas de cooperación externa orientadas a los
proyectos de salud, de acuerdo a las prioridades que establezca el ministerio
de Salud. 33.-
Definir y coordinar la organización y funcionamiento de los sistemas de
información en relación con las personas que son beneficiarias del sector salud
y las instituciones que manejan sus recursos, con el objeto de poder realizar
los principios consagrados en la Ley. 34.- Coordinar el diseño, operación, utilización y actualización
que se requiera para el correcto funcionamiento de un sistema de vigilancia y
evaluación epidemiológica. A fin de mantener un adecuado control tanto
epidemiológico como asistencial del país, todos los establecimientos de salud,
públicos, privados u ONGs están obligados a mantener un sistema de registro e
información para las autoridades de salud. Deberán asimismo notificar por
escrito a los Registros del Estado Civil de las Personas, dentro de los plazos
que establezca la legislación correspondiente, los nacimientos y defunciones
que por cualquier causa ocurran en ellos. 35.- La determinación de los requisitos y procedimientos para
practicar las autopsias médico-clínicas, la cadena de custodia y los objetivos,
requisitos y procedimientos de las mismas. 36.- Crear Tribunales Bioéticos a cargo del Ministerio de Salud y
las Asociaciones Médicas del país con el propósito de realizar auditorías
médicas en los casos que sean necesarios. 37.- Establecer convenios de colaboración con el Poder Judicial a
través del Instituto Médico Legal para nombrar médicos forenses en aquellas
partes del territorio que se requiera. 38.- Definir el modelo de atención que regirá la organización de
los establecimientos de salud públicos, incluyendo su organización interna y
sus interrelaciones. 39.-
Administrar todos los establecimientos de salud de propiedad pública del
territorio nacional. 40.-
Asegurar que los medicamentos prescritos en los establecimientos públicos de salud
sean únicamente genéricos. 41.- Las
demás que se le asignen otras disposiciones legales.
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