PRINCIPIOS DE LA LEY DE ADULTO MAYOR.
Artículo 1 Objeto.
La Ley del Adulto Mayor, tiene por objeto
establecer el régimen jurídico e institucional de protección y garantías para
las personas adultas mayores, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento
de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República
de Nicaragua.
Art. 2 Ámbito de Aplicación.
Sin perjuicio de los derechos y beneficios
consignados en la Constitución Política de la República de Nicaragua y demás
normas jurídicas que regulen la materia, esta Ley es aplicable a todos los
nicaragüenses nacionales o nacionalizados mayores de sesenta años de edad. La
presente Ley es de orden público y de interés social.
Art. 3 Principios.
Son principios de esta Ley los siguientes:
1. Igualdad: Es el derecho
que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua para la
protección del Adulto Mayor sin discriminación, por parte del Estado, del
Sector Privado y de la Sociedad.
2. Accesibilidad: Es el derecho
que tiene el Adulto Mayor al acceso a la información sistemática de parte de
los organismos e instituciones del Estado, así como el goce de todos los
beneficios económicos, sociales y culturales que se les otorga de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente.
3. Equidad: Es el derecho a
un trato justo en plenitud y en las condiciones necesarias para el bienestar
del Adulto Mayor sin distinción de sexo, situación económica, raza, credo o
cualquier otra circunstancia.
4. Autonomía: Son las acciones
que promueva el Adulto Mayor en su beneficio, orientadas a fortalecer su
autosuficiencia, su capacidad de decisión, su desarrollo integral, la
oportunidad de un trabajo remunerado, acceso a la educación, capacitación,
recreación, derecho a vivir en un entorno seguro y adaptable a sus necesidades
y residir en su propio domicilio.
5. Autorrealización: Derecho
del Adulto Mayor de aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su
potencial a través del acceso a los recursos económicos, educativos,
culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
6. Solidaridad: Es
la colaboración mutua entre las personas de todas las edades, Organismos e
Instituciones del Estado, el Sector Privado y la Sociedad, en beneficio del
Adulto Mayor.
7. Dignidad: Derecho del
Adulto Mayor a vivir con decoro y seguridad, libre de explotación, maltrato
físico, psicológico o cualquier otra acción que atente contra su persona o
bienes.
8. Integridad: Derecho a que se
respete su estado físico, psíquico, moral y a no ser sometidos a tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
9. Participación: Es el derecho
del Adulto Mayor a participar de manera activa y protagónica en la sociedad, en
todos los órdenes de la vida pública y privada que sean de su interés.
Art. 4 Fines y Objetivos.
Son fines y objetivos de la presente Ley:
1. Establecer el régimen jurídico e institucional
de protección y garantías para el Adulto Mayor.
2. Crear el Consejo Nacional del Adulto Mayor y su
Secretaría Ejecutiva, adscrita al Ministerio de la Familia, Adolescencia y
Niñez.
3. Crear el Fondo Nacional del Adulto Mayor, con el
fin de facilitar el logro de los objetivos que percibe la presente Ley.
4. Definir el marco administrativo y las
atribuciones para las actuaciones de las instancias creadas por esta Ley para
el alcance de sus fines y objetivos.
5. Garantizar al Adulto Mayor, igualdad de
oportunidades, calidad de vida y dignidad humana en todos los ámbitos.
6. Establecer, promover y garantizar la aplicación
de medidas de prevención y protección por parte del Estado, el Sector Privado y
la Sociedad a favor del Adulto Mayor.
7. Promover la protección y el bienestar social del
Adulto Mayor.
2. Crear el Consejo Nacional del Adulto Mayor y
su Secretaría Ejecutiva, adscrita al Ministerio de la Familia, Adolescencia y
Niñez.
3. Crear el Fondo Nacional del Adulto Mayor, con
el fin de facilitar el logro de los objetivos que percibe la presente Ley.
4. Definir el marco administrativo y las
atribuciones para las actuaciones de las instancias creadas por esta Ley para
el alcance de sus fines y objetivos.
5. Garantizar al Adulto Mayor, igualdad de
oportunidades, calidad de vida y dignidad humana en todos los ámbitos.
6. Establecer, promover y garantizar la
aplicación de medidas de prevención y protección por parte del Estado, el Sector
Privado y la Sociedad a favor del Adulto Mayor.
7. Promover la protección y el bienestar social
del Adulto Mayor.
8. Impulsar la atención integral e
interinstitucional a favor del Adulto Mayor por parte de las entidades públicas
y privadas, velando por el funcionamiento adecuado de los programas y
servicios, destinados a este segmento de la población.
9. Fomentar acciones que generen fuentes de
trabajo estables para el Adulto Mayor que esté en posibilidades de trabajar,
promoviendo su inserción laboral en las entidades públicas y privadas tomando
en cuenta sus conocimientos y experiencias.
10. Eliminar cualquier forma de discriminación
hacia el Adulto Mayor por motivo de su edad, capacidad física, credo político,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición
social. Todo en base a lo establecido en el párrafo primero del artículo 27 de
la Constitución Política de la República de Nicaragua.
11. Promover y divulgar para su implementación el contenido de la presente Ley a través de las instituciones
del Estado, del sector privado, de
instituciones educativas públicas o privadas y otras instancias de información
y comunicación.
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