. GENERALIDADES DEL LA LEY LABORAL.
Articulo 1. Orden jurídico
El presente código es de orden público y contiene los
principios y procedimiento del juicio del trabajo y la seguridad social,
regulando así mismo las formas y modalidades de ejecutar las sentencias en este
ámbito jurisdiccional
Art 2. Principios
El proceso judicial laboral y de la seguridad social es oral.
Concentrado, publico, con inmediación y celeridad y además estará fundamentada
en los siguientes principios.
a). Oralidad .es el uso prevalente de la comunicación verbal
en las actuaciones y diligencias esenciales en el proceso.
b) concentración. Es el interés de aglutinar los actos
procesales en las audiencias de juicio.
c) inmediación. Implica la presencia obligatoria del órgano
judicial en loa autos y audiencias.
d) celeridad. Este principio cabe lo que es la economía
procesal y la rapidez en las actuaciones y resoluciones.
e) publicidad. Es el acceso del público a las comparecencias
y audiencias del proceso, salvo las excepciones que puedan acordarse para
salvaguardar la intimidad de las personas.
f) impulso de oficio. Es deber de la autoridad judicial de
tramitar y dar a las actuaciones procesales el curso que corresponda sin que se
produzca paralización del proceso.
g) gratuidad. Consiste en que todas las actuaciones, trámites
o diligencias del juicio serán sin costo alguno.
h) Normas más beneficiosa. En caso de conflicto o duda sobre
la aplicación o interpretación de la
norma del trabajo legal, convencional o reglamentaria, prevalecerá la
disposición más favorable para el trabajo.
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