PRINCIPIOS DE LA LEY 815.

Orden público El presente Código es de orden público, y
contiene los principios y procedimientos del juicio del trabajo y de la
seguridad social, regulando así mismo las formas y modalidades de ejecutar las
sentencias en este ámbito jurisdiccional. Art. 2 Principios El proceso judicial
laboral y de la seguridad social es oral, concentrado, público, con inmediación
y celeridad, y además estará fundamentado en los siguientes principios: a.
Oralidad: Entendida como el uso prevalente de la comunicación verbal para las
actuaciones y diligencias esenciales del proceso, con excepción de las
señaladas en esta Ley. Todo sin perjuicio del registro y conservación de las
actuaciones a través de los medios técnicos apropiados para ello, para producir
fe procesal; b. Concentración: Referida al interés de aglutinar todos los actos
procesales en la audiencia de juicio; c. Inmediación: Que implica la presencia
obligatoria y la participación directa de la autoridad judicial en los actos y
audiencias; d. Celeridad: Orientada a la economía procesal y a la rapidez en
las actuaciones y resoluciones; e. Publicidad: Referida al acceso del público a
las comparecencias y audiencias del proceso, salvo excepciones que puedan
acordarse para salvaguardar la intimidad de las personas. Las partes tendrán
libre acceso al expediente y a las actuaciones orales del proceso. Igualmente
deberán ser informados de todas las actuaciones y diligencias ordenadas por la
autoridad judicial en cada fase del juicio; Impulso de oficio: Deber de la
autoridad judicial de tramitar y dar a las actuaciones procesales el curso que
corresponda sin que se produzca paralización del proceso; g. Gratuidad:
Consistente en que todas las actuaciones, trámites o diligencias del juicio,
serán sin costo alguno; h. Norma más beneficiosa: En caso de conflicto o duda
sobre la aplicación o interpretación de las normas del trabajo legales,
convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición más favorable al
trabajador; i. Ultrapetitividad: Que implica reconocer derechos que resultaren
demostrados o probados en juicio, aun cuando no hayan sido invocados en la demanda;
j. Lealtad y buena fe procesal: Tendientes a evitar prácticas desleales y
dilatorias; k. Primacía de la realidad: Que implica el compromiso de la
autoridad judicial en la búsqueda de la verdad material; y l. Carácter
inquisitivo del derecho procesal y de dirección del proceso del trabajo: Que
concede autonomía a los procedimientos del trabajo y persigue reducir el uso y
remisión a la norma adjetiva de otros campos jurídicos. Art. 3 Criterios de
aplicación de las normas procesales Para aplicar las normas procesales se
tendrán en cuenta los criterios conforme al siguiente orden: a. El derecho y la
doctrina procesal laboral; b. La jurisprudencia del Tribunal Nacional Laboral
de Apelación; y c. La interpretación analógica. Art. 4 Derecho supletorio Para lo
no previsto en este Código será supletorio el Código de Procedimiento Ley No.
815 3/48 Civil de la República de Nicaragua en lo que no contradiga la letra,
los principios y el espíritu de este código. Art. 5 Supremacía de la
prejudicialidad laboral.
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