lunes, 21 de diciembre de 2015

PRINCIPIOS DE LA LEY 815.


PRINCIPIOS DE LA LEY 815.



Orden público El presente Código es de orden público, y contiene los principios y procedimientos del juicio del trabajo y de la seguridad social, regulando así mismo las formas y modalidades de ejecutar las sentencias en este ámbito jurisdiccional. Art. 2 Principios El proceso judicial laboral y de la seguridad social es oral, concentrado, público, con inmediación y celeridad, y además estará fundamentado en los siguientes principios: a. Oralidad: Entendida como el uso prevalente de la comunicación verbal para las actuaciones y diligencias esenciales del proceso, con excepción de las señaladas en esta Ley. Todo sin perjuicio del registro y conservación de las actuaciones a través de los medios técnicos apropiados para ello, para producir fe procesal; b. Concentración: Referida al interés de aglutinar todos los actos procesales en la audiencia de juicio; c. Inmediación: Que implica la presencia obligatoria y la participación directa de la autoridad judicial en los actos y audiencias; d. Celeridad: Orientada a la economía procesal y a la rapidez en las actuaciones y resoluciones; e. Publicidad: Referida al acceso del público a las comparecencias y audiencias del proceso, salvo excepciones que puedan acordarse para salvaguardar la intimidad de las personas. Las partes tendrán libre acceso al expediente y a las actuaciones orales del proceso. Igualmente deberán ser informados de todas las actuaciones y diligencias ordenadas por la autoridad judicial en cada fase del juicio; Impulso de oficio: Deber de la autoridad judicial de tramitar y dar a las actuaciones procesales el curso que corresponda sin que se produzca paralización del proceso; g. Gratuidad: Consistente en que todas las actuaciones, trámites o diligencias del juicio, serán sin costo alguno; h. Norma más beneficiosa: En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las normas del trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición más favorable al trabajador; i. Ultrapetitividad: Que implica reconocer derechos que resultaren demostrados o probados en juicio, aun cuando no hayan sido invocados en la demanda; j. Lealtad y buena fe procesal: Tendientes a evitar prácticas desleales y dilatorias; k. Primacía de la realidad: Que implica el compromiso de la autoridad judicial en la búsqueda de la verdad material; y l. Carácter inquisitivo del derecho procesal y de dirección del proceso del trabajo: Que concede autonomía a los procedimientos del trabajo y persigue reducir el uso y remisión a la norma adjetiva de otros campos jurídicos. Art. 3 Criterios de aplicación de las normas procesales Para aplicar las normas procesales se tendrán en cuenta los criterios conforme al siguiente orden: a. El derecho y la doctrina procesal laboral; b. La jurisprudencia del Tribunal Nacional Laboral de Apelación; y c. La interpretación analógica. Art. 4 Derecho supletorio Para lo no previsto en este Código será supletorio el Código de Procedimiento Ley No. 815 3/48 Civil de la República de Nicaragua en lo que no contradiga la letra, los principios y el espíritu de este código. Art. 5 Supremacía de la prejudicialidad laboral.


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