lunes, 14 de diciembre de 2015

LEY DE RECTIFICACION Y REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.




                            LEY DE RECTIFICACIÓN Y REPOSICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Artículo 1 Objeto de la ley
El objeto de la presente Ley es la regulación del proceso de
Reposición y rectificación de actas del Registro del Estado Civil
De las Personas, mientras entra en vigencia el Código Procesal
Civil de la República de Nicaragua.
Artículo 2 Definiciones
La reposición de partidas de nacimiento es el proceso por el cual
Se autoriza la inscripción tardía del hecho vital de nacimiento
Ante el Registro del Estado Civil de las Personas una vez haya
Transcurridos siete años desde la fecha del nacimiento, del interesado
O interesada.
La rectificación de actas del Registro del Estado Civil de las
Personas es el proceso por el que se autoriza se corrijan errores,
Contenidos en los datos de las actas o partidas de nacimiento
Debidamente inscritas ante el Registro del Estado Civil de las
Personas.
Artículo 3 Gratuidad del proceso
La inscripción y libramiento de la primera inscripción de la
Reposición o de la partida rectificada es gratuita.
Para todos los efectos, la certificación o certificado de inscripción
De nacimiento tiene una vigencia de diez años, a partir de la fecha
De su expedición.
Artículo 4 Competencia judicial
Son competentes para conocer los procesos de reposición o
Rectificación de actas del Registro del Estado Civil de las Personas
Los jueces o juezas Civiles Locales o Únicos de la República de
Nicaragua del domicilio del interesado mayor de edad, o los del
Lugar de residencia de quienes ostenten la relación madre-padre- hijo en el caso de los menores de edad.
Artículo 5 Procedencia
Procede la solicitud de reposición de la partida de nacimiento por
Inscripción tardía siete años después de la fecha de nacimiento
Manifestada por el interesado o interesada o sus representantes.
Procede la solicitud de rectificación del acta del Registro del Estado
Civil de las Personas en aquellos casos en los que se presenten
Errores en los datos contenidos en las mismas, debidamente
Probados por las personas interesadas.
Artículo 6 Legitimación procesal
Se encuentran legitimadas para solicitar la reposición de partida
De nacimiento por inscripción tardía o rectificación de la misma,
Las siguientes personas:
1) Para el caso de los mayores de edad, el interesado o interesada,
Quien deberá solicitar personalmente ante la autoridad judicial
El acto correspondiente.
2) Para el caso de los menores de edad, las siguientes personas,
En orden prelativo:
a) Quienes ostenten la relación madre-padre-hijo.
b) Los parientes hasta el sexto grado de consanguinidad en línea
Ascendente, descendente y colateral.
c) El Estado de la República de Nicaragua.
Artículo 7 De la solicitud
La solicitud de reposición de partida de nacimiento por inscripción
Tardía o rectificación de acta del Registro del Estado Civil de las
Personas, se hará por el o los interesados utilizando los formularios
Que a tales efectos apruebe la Corte Suprema de Justicia.
Además de las personas interesadas, deberán concurrir al acto
Dos testigos residentes en el municipio de competencia del juez
o jueza debidamente identificados con su cédula de identidad,
Quienes deberán dar fe bajo promesa de ley y so pena de falso
Testimonio, de lo solicitado por el o los interesados.
Artículo 8 De los requisitos del acta de solicitud
El acta de solicitud deberá consignar
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a) Nombre de la autoridad competente a la que se dirige la solicitud.
b) Definición del acto solicitado: reposición de partida de
Nacimiento por inscripción tardía o rectificación de acta del
Registro del Estado Civil de las Personas.
c) Los nombres, apellido o apellidos, edad, profesión u oficio
del o los solicitantes.
d) Petición del acto que se solicita, es decir, reposición de partida
de nacimiento por inscripción tardía o rectificación de acta del
Registro del Estado Civil de las Personas.
e) Los nombres, apellido o apellidos, sexo, lugar y fecha de
nacimiento de la persona no inscrita, en su caso.
f) Los nombres, apellido o apellidos, número de cédula, domicilio,
edad, profesión u oficio de los padres o madres.
g) Los nombres, apellido o apellidos, número de cédula, domicilio,
edad, profesión u oficio de los testigos.
El acta de solicitud será firmada en original y copia por el o los
solicitantes y los testigos. Cuando éstos no sepan firmar se dejará
razón de esto y estamparán su huella digital.
Artículo 9 De los documentos adjuntos al acta de solicitud
Adjunto al acta de solicitud deberán presentarse los siguientes
documentos:
1) Para los menores de edad:
a) Negativa de inscripción de nacimiento emitida por el Registro
Civil Municipal.
b) Dos de los siguientes documentos: original de la constancia
administrativa de nacimiento emitida por el centro de salud,
hospital o Instituto de Medicina Legal, constancia de estudios,
certificados de notas, diplomas, fe de bautismo o carta de
presentación.
2) Para los mayores de edad:
a) Negativa de inscripción de nacimiento emitida por la Dirección
General del Registro Central de las Personas.
b) Constancia de estudios, certificados de notas, diplomas, fe de
bautismo o carta de presentación o algún documento que pruebe
con certeza la existencia física de la persona.
c) Constancia de vecindad, emitida por la Policía Nacional de la
circunscripción municipal que le corresponda.
En cualquier caso deberá presentarse la cédula de identidad, acta

de defunción del padre o la madre del interesado o constancia que emita el cementerio o crematorio, de que dichas personas fueron
enterradas o cremados.
En el caso de los pueblos originarios y afro-descendientes, las
autoridades territoriales y comunales también podrán emitir
constancia de vecindad, las que se regirán por las regulaciones
particulares de acuerdo a su derecho consuetudinario y tradiciones
indígena y afro-descendiente.
Artículo 10 De los apellidos y su orden
Los interesados podrán ostentar los apellidos del padre o la
madre en el orden que corresponda según la costumbre o el uso
que de los mismos haya hecho a lo largo del tiempo. En este
último caso, deberá ofrecer prueba documental suficiente que
fundamente su solicitud.
Artículo 11 Trámite de audiencia
Presentada la solicitud, se convocará a los interesados y a quienes
hayan de intervenir, a una audiencia única que se celebrará dentro
de los cinco días siguientes a la notificación del acto de recepción
de la solicitud.
Artículo 12 Del fallo
Realizada la audiencia, el juez o jueza emitirá su fallo de forma
oral e inmediata y dictará su resolución por escrito dentro de los
tres días siguientes de haberse realizado la audiencia.
Artículo 13 Causales de denegación de la solicitud
La solicitud podrá ser denegada razonablemente en los siguientes
casos:
a) Por no ser el solicitante persona legitimada procesalmente
conforme la presente ley.
b) Cuando a juicio del juez o jueza los testigos no reúnan las
calidades exigidas o no confirmaren en lo principal lo dicho por
el solicitante.
c) Cuando se pretenda la rectificación de fecha de nacimiento
que se contradiga con la fecha de inscripción que aparece en la
certificación del acta a rectificarse.
d) Cuando se pretenda la rectificación de fecha de inscripción
del acta y esta tenga secuencia cronológica con el libro original
de inscripción.
Artículo 14 De la apelación
Contra la resolución denegatoria cabe el recurso de apelación
dentro del tercer día después de notificada la resolución ante
el juez o jueza de Distrito para lo Civil de la circunscripción
correspondiente. A petición del o los solicitantes, el juez o jueza
de Distrito podrá abrir a pruebas durante cinco días. Concluido
el período de prueba, la autoridad judicial deberá dictar su
resolución dentro de cinco días. Si la resolución dictada en
apelación es favorable, el juez o jueza Local ordenará mediante
oficio inscribir la resolución en el Registro del Estado Civil de
las Personas competente.
Artículo 15 De la cancelación de la inscripción por nulidad
Sin perjuicio de las responsabilidades penales del caso, cabe
la solicitud de nulidad de los actos debidamente inscritos y la
cancelación de la inscripción respectiva en los siguientes casos:
a) Probando la falta de concordancia de identidad personal, entre
la partida de nacimiento repuesta o rectificada y el verdadero
nombre del beneficiado.
b) Probando la falsedad de su contenido.
c) Cuando se recurre a este medio para cambiar la identidad.
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Artículo 16 Validez de los actos inscritos
Los actos inscritos conforme a esta ley hacen prueba respecto
Del estado civil de la persona, tanto enjuicio como fuera de él.
Artículo 17 De la impugnación de los actos en procesos judiciales
En la impugnación de los actos aquí regulados en procesos
Judiciales se observarán las reglas definidas en el Código de
Procedimiento Civil y el Código de Familia.
Artículo 18 De la impugnación de los actos por parte del Estado
El Estado podrá impugnar la validez de los actos regulados en la
Presente ley ante el juez o jueza Civil del Distrito competente,
Mediante los trámites del juicio sumario, conforme al Código de
Procedimiento Civil.
Artículo 19 Gratuidad de los documentos requeridos para
El proceso
Todos los documentos requeridos en el proceso de reposición o
la rectificación de partida de nacimiento, serán extendidos de
forma gratuita.
Artículo 20 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por
cualquier medio de publicación social escrito y de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
       

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