SOCIEDADES Y SUS GENERALIDADES.
Las sociedades se rigen por principios
básicos que a lo largo de la historia, han creado los cimientos de una base
jurídica que busca la defensa de los derechos de cada individuo que forma parte
en ella.
A través de los tiempos, los derechos individuales
de cada ser humano han sido vitales para los intereses políticos, económicos y
culturales de cada sociedad. El derecho romano (hasta la muerte del emperador
Justiniano) respondía a las necesidades que la sociedad que de la época le exigía.
Ejemplo de lo antes expresado son los plebiscitos, que eran decisiones tomadas
por la plebe en los concilia plebis sobre las proposiciones de un tribuno.
Estos plebiscitos con el tiempo se convirtieron en leyes también para los
tribunos, quienes a partir de Ley Hortensia en 468 a.c. tenían el mismo estatus
jurídico que los plebeyos, no así el estatus social.
El derecho romano concretó sus intereses en la
búsqueda de derechos y obligaciones para cada individuo, de conformidad al
estatus que tenían en la sociedad en la que vivían. Estos intereses existían
aún en las civilizaciones indígenas de América (desde antes de su
descubrimiento) y funcionaban de conformidad al estatus social que tenía cada
uno de sus miembros.
La esclavitud, la xenofobia, la homofobia y las
crueles dictaduras son algunos principios antagónicos para que una sociedad en
desarrollo busque su propia superación y la de sus miembros.
Una sociedad con un verdadero Estado de Derecho
vigila que cada uno de sus miembros se encuentre bien, procura otorgar las
libertades de hacer lo que se debe y no ser obligados a hacer lo que ellos no
quieran. Montesquieu (El Espíritu de las Leyes) resumió lo antes expresado: “En
un Estado, es decir, en una sociedad que tiene leyes, la libertad no puede consistir
en otra cosa que en poder hacer lo que se debe y en no ser obligado a hacer lo
que no debe querer”.
La libertad se encuentra atada a los intereses
individuales de cada una de las personas que viven en sociedad. La libertad es
la suma de principios e intereses que lejos de pretender dañar a los otros
miembros de la sociedad, busca la plena satisfacción personal. Para las
personas que vivimos en Nicaragua es inconcebible que un hombre tenga más de
una esposa (adulterio); sin embargo, algunos miembros de las sociedades árabes,
viven de esta forma.
Otro elemento importante para establecer las bases
de los derechos individuales de los seres humanos, son las religiones. Las
religiones son el punto de partida para determinar las buenas y malas
costumbres de las sociedades (recordemos que uno de los principios del derecho
es la costumbre).
En Nicaragua, los Derechos Individuales han
desarrollado junto con la historia política del país. La suscripción de
Tratados Internacionales, las Constituciones políticas y las distintas
vivencias civiles y armadas de la sociedad, han creado un sistema jurídico que
vela por los intereses de cada uno de los miembros de nuestra república.
A lo largo de la historia nicaragüense han existido
limitantes para que se desarrollen los Derechos Individuales de cada miembro de
la sociedad. A criterio personal, la “Libérrima” (Constitución aprobada el 10
de diciembre de 1893) ha sido una de las principales defensoras de estos
derechos: abolió la pena de muerte (arto. 27) que había sido implantada por la
constitución conservadora del 19 de agosto de 1858 (arto. 77); creó un estado
laico (arto. 47) a diferencia de la anterior Constitución política (arto. 6)
que establecía que la religión de la república de Nicaragua es la Católica,
Apostólica, Romana; cercenando de esta forma, los derechos de las personas que
practicaban cualquier otra religión.
Sin restar la importancia debida, en segundo lugar
encontramos la Constitución política vigente (aprobada el 19 de noviembre de
1986) que rompía con cuarenta años de dictadura familiar (los Somoza); pero que
conservó para sus propios intereses y en otro nivel, la militarización a la que
había sido sometido el pueblo nicaragüense.
Las distintas reformas Constitucionales lejos de
acrecentar los Derechos Individuales, ha fortalecido los intereses personales
de algunos miembros de la sociedad que se consideran en un estatus distinto que
el resto de personas; recordando ciertas épocas del derecho romano, cuando se
limitaban los intereses de cada clase social existente.
Nuestra Constitución política vigente establece
para beneficio de todos los nicaragüenses los Derechos Individuales que todos
poseemos (capítulo I del Título IV); respetándose el derecho a la vida, la
familia, la libertad, la igualdad, la propiedad, etc.
Deseo concluir esta breve opinión, no sin antes recordar a los lectores
que nuestros derechos terminan en donde empiezan los derechos del resto de los
miembros de la sociedad en la que vivimos.
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