CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
En nuestra legislación no existe diferencia en cuanto a la
clasificación, ya que predomina el ánimo de lucro resultando muy difícil su
clasificación. Sin embargo la doctrina ha tratado de establecer la
clasificación siguiente:
· Actos Absolutamente Mercantiles: son aquellos regulados solamente en el Código
de Comercio y no se en encuentran en el civil instituciones análogas. En
consecuencia estos actos siempre estarán sometidos al Derecho Mercantil sin
importar cualquiera que sea la causa, el objeto y la calidad del sujeto que la
realiza, la forma, etc. Son actos absolutamente mercantiles: la prenda, la
sociedad mercantil, el fideicomiso y los títulos valores, estos contratos
indistintamente que se celebren entre comerciantes o entre personas que no lo
sean, independientemente cualquiera que sea su causa u objeto siempre van a ser
mercantiles.
Actos relativamente mercantiles o de mercantilidad condicionada:cuando el acto se considera mercantil
si se da algunos de los elementos o circunstancias que la ley toma en cuenta
para tipificarlo de esta manera –la finalidad- de lo contrario sería de orden
civil. Son actos relativamente mercantiles la compra-venta, el préstamo, el
depósito, la fianza porque aunque aparecen regulados por el Derecho Mercantil
únicamente van a estar sometidos a la jurisdicción mercantil cuando se realicen
con ánimo de lucro.
Si el adquiriente o comprador lo motiva e espíritu de lucro para venderlo, alquilarlo o para establecimiento comercial la Compra-Venta será mercantil.
Si el adquiriente o comprador lo motiva e espíritu de lucro para venderlo, alquilarlo o para establecimiento comercial la Compra-Venta será mercantil.
· Actos Principales y Accesorios: hay algunos actos jurídicos que no pueden existir, sino en
atención a otros a los cuales les pueden acompañar, o anexar. No es concebible
un contrato de prenda si no existe un contrato de mutuo mercantil al cual la
prenda garantice. Tampoco un contrato de promesa de venta sin uno de
compra-venta que se celebrará con posterioridad.Son actos Accesorios, la prenda
y la promesa de venta, y son principales la compra-venta y el mutuo que tienen
existencia por si mismo.
·Actos de comercio Mixtos o de Unilateralidad Mercantil: Su existencia es posible
tratándose de actos de mercantilidad relativa por razón, del sujeto o de la
finalidad, es decir cuando solo una de las partes posea la calidad o tenga el
móvil tipificado en el Código Mercantil. Surge de inmediato el problema de
determinar la ley aplicable ¿civil o mercantil? Ejemplo: la compra de víveres
que realiza un comerciante en la explotación normal de su negocio evidentemente
siempre será mercantil, pero para el consumidor si es para el autoconsumo no es
un acto mercantil, sino un acto de consumo regulado por la Ley de Defensa de
los Consumidores.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL NICARAGÜENSE
Fuente es el origen o causa de cualquier fenómeno, el manantial de donde
mana algo, aunque más corrientemente se habla de fuente en el sentido de origen
o causa, todo aquello que da nacimiento al Derecho objetivo, es decir, aquello
que da nacimiento a las normas jurídicas.
Cada sistema jurídico tiene su propio sistema de fuentes, aunque muchos de ellos son parecidos, nuestro derecho como la mayor parte de los países que acogen el llamado sistema continental, tiene como característica la supremacía de las Ley, entendida en sentido amplio como la norma escrita y general emanada de un poder público y dirigida a regular la conducta de los individuos.
Un sistema de fuentes no es fruto del azar o del capricho, sino consecuencia de múltiples factores políticos, sociológicos e ideológicos. A través se transparenta un conjunto de ideas y de hechos dominantes de la comunidad de que se trate. El predominio de la Ley revela la intensidad creciente del poder del Estado, frente a las formas espontáneas de creación del Derecho como es la costumbre. Esto se ve de forma clara en los Artos. 2, 3, 4 y 5 de nuestro Código de Comercio, que es donde se hace referencia a la costumbre mercantil como fuente de este Derecho, pero solo en las condiciones y circunstancias que la propia Ley lo establece.
De lo anteriormente señalado, podemos decir, que dentro del sistema de
fuentes hay dos cuestiones de mucha importancia a señalar:Cada sistema jurídico tiene su propio sistema de fuentes, aunque muchos de ellos son parecidos, nuestro derecho como la mayor parte de los países que acogen el llamado sistema continental, tiene como característica la supremacía de las Ley, entendida en sentido amplio como la norma escrita y general emanada de un poder público y dirigida a regular la conducta de los individuos.
Un sistema de fuentes no es fruto del azar o del capricho, sino consecuencia de múltiples factores políticos, sociológicos e ideológicos. A través se transparenta un conjunto de ideas y de hechos dominantes de la comunidad de que se trate. El predominio de la Ley revela la intensidad creciente del poder del Estado, frente a las formas espontáneas de creación del Derecho como es la costumbre. Esto se ve de forma clara en los Artos. 2, 3, 4 y 5 de nuestro Código de Comercio, que es donde se hace referencia a la costumbre mercantil como fuente de este Derecho, pero solo en las condiciones y circunstancias que la propia Ley lo establece.
a) Hacer la enumeración de las fuentes del derecho.
b) Determinar su orden jerárquico.
En este sentido si nos atenemos al Título Preliminar del Código Civil que regula las fuentes de manera sustantiva vemos que las fuentes en su orden jerárquico son:
1. La Ley.
2. La analogía.
3. Los Principios Generales del Derecho.
Según el Arto. 2 del Código de Comercio: “En los casos que no están especialmente regidos por este código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil; y en defecto de éstos, se aplicarán las costumbres mercantiles, prevaleciendo las locales o especiales sobre la general.” De este artículo se desprende que el sistema de fuentes del Derecho Mercantil es el siguiente;
1. El Código de Comercio.
2. El Código Civil.
3. Las costumbres mercantiles.
El Derecho Mercantil, por ser una categoría histórica, es decir, un producto de la realidad muchísimo más espontaneo que otras ramas del Derecho, hace normalmente con las fuentes del Derecho una clasificación suya, particular dentro de la cual los usos y las costumbres ocupan un lugar preponderantes.
Cualquier Código de Comercio que abramos nos dice eso, es un reconocimiento del hecho puro y simple de que el Derecho Mercantil es una categoría histórica, que es un derecho dinámico, que sigue el fenómeno económico, que cambia constantemente y que es un producto de la colectividad de los comerciantes, en constante hacerse.
2. La analogía.
3. Los Principios Generales del Derecho.
Según el Arto. 2 del Código de Comercio: “En los casos que no están especialmente regidos por este código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil; y en defecto de éstos, se aplicarán las costumbres mercantiles, prevaleciendo las locales o especiales sobre la general.” De este artículo se desprende que el sistema de fuentes del Derecho Mercantil es el siguiente;
1. El Código de Comercio.
2. El Código Civil.
3. Las costumbres mercantiles.
El Derecho Mercantil, por ser una categoría histórica, es decir, un producto de la realidad muchísimo más espontaneo que otras ramas del Derecho, hace normalmente con las fuentes del Derecho una clasificación suya, particular dentro de la cual los usos y las costumbres ocupan un lugar preponderantes.
Cualquier Código de Comercio que abramos nos dice eso, es un reconocimiento del hecho puro y simple de que el Derecho Mercantil es una categoría histórica, que es un derecho dinámico, que sigue el fenómeno económico, que cambia constantemente y que es un producto de la colectividad de los comerciantes, en constante hacerse.
No hay comentarios:
Publicar un comentario