Sección Primera
Derechos Morales
ARTÍCULO 19. Corresponde al autor los siguientes derechos morales:
- Derecho a la paternidad, en virtud del cual
debe ser reconocido como tal, en particular el derecho a que se indique su
nombre en los ejemplares de su obra, y en la medida de lo posible, de
forma habitual en relación con cualquier uso público de su obra.
- Derecho a la integridad que le faculta para
exigir que se respete la integridad de la obra, por lo que podrá oponerse
a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra cuando pueda
causar o cause perjuicio a su honor, legítimo interés o reputación.
- Derecho de divulgación, el autor es quien
decide si su obra es divulgada, en que forma y momento.
- Derecho de retiro o arrepentimiento, que le
permite retirar la obra de circulación, previa indemnización de daños y
perjuicios a los titulares de derechos de explotación de la obra.
- Derecho de modificarla respetando los derechos
adquiridos por terceros.
ARTÍCULO 20. Los derechos morales son
irrenunciables e inalienables.
ARTÍCULO 21. Al fallecer el autor se transmite a sus herederos el
ejercicio de los derechos contenidos en el Artículo 19 de la presente Ley, sin
limite de tiempo.
No obstante, el autor mediante testamento, podrá confiar el ejercicio de los
derechos mencionados en el párrafo anterior a cualquier persona natural o
jurídica.
A falta de herederos o de las personas designadas por el autor conforme se
mencionan en el párrafo precedente, se procederá según lo dispuesto en el
Título VIII, Artículos 1008 y siguientes del Código Civil “De la Distribución
de la Herencia”, en cuanto a los derechos mencionados en los numerales 1 y 2
del Artículo 19 de la presente Ley.
Sección Segunda
Derechos Patrimoniales
ARTÍCULO 22. Corresponde al autor el derecho exclusivo de autorizar
o prohibir la explotación de su obra en cualquier forma.
ARTÍCULO 23. El derecho patrimonial es alienable, temporal y, sin
perjuicio de otras modalidades, comprende las siguientes:
- Derechos de reproducción de la obra total o
parcial, permanente o temporal, en cualquier tipo de soporte.
- Derecho de transformación.
- Derecho de traducción
- Derecho de adaptación.
- Derecho de comunicación al público, como:
- La declamación.
- La representación, ejecución, en forma
directa o indirecta.
- La proyección y exhibición o exposición
pública.
- La transmisión digital o analógica, o por
cualquier medio, por hilo o sin hilo, de sonidos, imágenes, palabras, a
distancia, lo que comprende la captación en sitio público de obras y
producciones protegidas, comprendida la puesta a disposición del público
de las obras de tal forma que los miembros del público puedan acceder a
estas obras desde el lugar y en el momento que ellos elijan.
- El acceso público a base de datos
informáticos por medio de la telecomunicación.
- Derecho de distribución al público.
- Derecho de alquiler.
- Derecho de importación.
ARTÍCULO 24. Las clases de derechos
patrimoniales señaladas en el Artículo precedente, serán debidamente
desarrollados en el Reglamento de la presente Ley.
Sección Tercera
Otros Derechos
ARTÍCULO 25. El autor tendrá el derecho de acceder al ejemplar
único o raro de su obra, cuando se halle en poder de otro, garantizando a su
dueño la devolución, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier
otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la
misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades
al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios.
Este derecho será irrenunciable y transmisible únicamente por sucesión a título
de herencia.
ARTÍCULO 26. En el caso de reventa de ejemplares originales de
obras de artes plásticas, así como manuscritos de escritores y compositores,
efectuadas en pública subasta, en establecimiento mercantil o con la
intervención de un comerciante o agente comercial, el autor tendrá derecho a
percibir un cinco (5%) por ciento del precio de la reventa.
Este derecho no comprende a las obras de arquitectura y las de artes aplicadas.
Tratándose de ejemplares originales de las citadas obras de arte, este derecho
podrá ser ejercitado por una sociedad de gestión colectiva en los términos
previstos en la presente Ley.
CAPÍTULO V
DURACIÓN Y LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
Sección Primera
Duración
ARTÍCULO 27. Los derechos patrimoniales
durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o de la
declaración de su fallecimiento o de la respectiva declaración de ausencia.
ARTÍCULO 28. En las obras seudónimas o anónimas y colectivas los
derechos patrimoniales durarán setenta años desde su divulgación, a menos que
antes de cumplirse este plazo fuere conocido el autor. En tal caso se aplicará
lo previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 29. En el caso de una obra en colaboración, el plazo de
duración de los derechos previstos en el Artículo 27 de la presente Ley se
computará desde la muerte del último coautor sobreviviente.
ARTÍCULO 30. Los plazos establecidos en esta sección se computarán
desde el primer día de enero del año siguiente al de la muerte del autor, o en
su caso, al de la divulgación, publicación o terminación de la obra.
Sección Segunda
Limitaciones
ARTÍCULO 31. Está permitida sin autorización del autor
exclusivamente para uso personal la reproducción en una copia de una obra
divulgada.
La disposición anterior no se aplica a:
- La reproducción de obras de arquitectura que
revista la forma de edificios o de otras construcciones similares.
- La reproducción reprográfica de un libro
íntegro o de una obra musical en forma gráfica (partituras).
- La reproducción de la totalidad o de partes
importantes de bases de datos en forma numérica.
- La reproducción de programas de ordenador,
salvo en los casos previstos en el Artículo 39 de la presente Ley.
- Ni, a ninguna otra reproducción de una obra
que pudiera afectar a la explotación normal de la obra o que pudiera
perjudicar de forma injustificada a los intereses legítimos del autor.
ARTÍCULO 32. Es lícita, sin autorización
del autor, la reproducción de un fragmento de obras ajenas, así como la de
obras aisladas de carácter plástico o fotográfico, siempre que se trate de
obras ya divulgadas y esa reproducción se realice a título de cita o para su
análisis, comentario o juicio crítico, en la medida justificada por el fin que
se persiga, conforme a los usos honrados e indicando la fuente y el nombre del
autor de la obra utilizada.
ARTÍCULO 33. Está permitida, sin autorización del autor, la
reproducción, por medio de la reprografía y para fines de enseñanza, de
artículos aislados publicados en la prensa de extractos cortos de una obra,
siempre que una y otra hayan sido publicadas, a condición de que esa
reproducción se efectúe en establecimientos de enseñanza y no se persiga un fin
directo o indirectamente comercial y se realice en la medida justificada para
el objetivo que se pretenda alcanzar, conforme a los usos honrados y citando la
fuente y el nombre del autor, si figura en la misma.
ARTÍCULO 34. Está permitida sin autorización del autor, la
reproducción de la obra para uso privado de los no videntes, siempre que la
reproducción o copia se efectúe mediante el Sistema Braille u otro
procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización
lucrativa.
ARTÍCULO 35. Las bibliotecas y servicios de archivo, cuyas
actividades no persigan directa ni indirectamente un provecho comercial, pueden
reproducir, sin autorización del autor, ejemplares aislados de una obra que
forme parte de su colección permanente a fin de conservarlos o de
reemplazarlos, si el ejemplar en cuestión ha sido perdido, destruido o se ha
hecho inutilizable, a condición de que no sea posible adquirir tal ejemplar en
un tiempo y bajo condiciones razonables.
ARTÍCULO 36. Las conferencias o lecciones dictadas en
establecimientos de enseñanza pueden ser anotadas y recogidas libremente pero
está prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la
autorización de su autor.
ARTÍCULO 37. No será considerada transformación que exija la
autorización del autor, la parodia de una obra divulgada.
ARTÍCULO 38. La comunicación pública efectuada en establecimientos
dedicados a la comercialización de fonogramas, videogramas y materiales y
aparatos de reproducción, sonora o audiovisual, o de recepción de emisiones de
radio o televisión, cuando la comunicación se realice con el fin de demostrar a
la clientela el contenido o funcionamiento de tales soportes, materiales o
aparatos, en la medida estrictamente necesaria para dicho fin y no como reclamo
o publicidad de los mismos.
ARTÍCULO 39. El propietario legítimo de un ejemplar de un programa
de ordenador podrá, sin la autorización del autor, hacer una copia o la
adaptación de ese programa, a condición de que dicha copia o dicha adaptación
sea:
- Necesaria para la utilización del programa de
ordenador a los efectos para los que se obtuvo el programa; o
- Necesaria para archivar o para reemplazar el
ejemplar lícitamente poseído, en el caso de que éste se haya perdido,
destruido o sea inutilizable.
ARTÍCULO 40. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad económica
política o religiosa y de otra índole difundidos por los medios de comunicación
social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por
cualesquiera otro de la misma clase sin autorización del autor, salvo que la
reproducción, distribución o comunicación se hayan reservado expresamente. Sin embargo,
habrá que indicar siempre claramente la fuente y el nombre del autor, si figura
en ella.
ARTÍCULO 41. Las conferencias, discursos, alocuciones, informes
ante los tribunales o autoridad administrativa y otras obras del mismo carácter
que se hayan pronunciado en público, podrán ser reproducidos, distribuidos y
comunicados públicamente sin autorización del autor por los medios de
comunicación social, siempre que esos actos se realicen con el exclusivo fin de
informar de la actualidad y citando el nombre del autor. En cualquier caso,
queda reservado al autor el derecho de publicar en colección tales obras.
ARTÍCULO 42. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con
ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad, puede ser
reproducida, distribuida y comunicada públicamente sin la autorización del
autor, en la medida justificada por dicha finalidad informativa y de acuerdo
con la naturaleza de la obra solo en casos excepcionales la reproducción podría
ser total.
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