sábado, 9 de enero de 2016

BENEFICIOS PARA ADULTOS MAYORES.


BENEFICIOS PARA ADULTOS MAYORES.

Beneficios del Adulto Mayor. Sin perjuicio a lo que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua, Decreto No. 974, “Ley de Seguridad Social”, y demás normas jurídicas vigentes del país, son beneficios del Adulto Mayor los siguientes: 1. En base a lo establecido en la Ley No. 160, “Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas”, el Adulto Mayor pensionado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, tendrá descuento del 50% en el pago sobre el monto total de las facturas de los servicios de energía eléctrica, el 30% en el pago por servicios de agua potable y el 20 % en el pago por servicios telefónicos convencionales. 2. Gratuidad en el transporte urbano colectivo y un descuento no menor del 30% del valor del pasaje de transporte interurbano, aéreo o marítimo nacional. Todas las unidades de transporte deberán garantizar a los Adultos Mayores, trato preferencial en el uso de los asientos. 3. Las unidades de transporte colectivo de servicio público procurarán contar con plataformas hidráulicas o facilidades para el abordaje y desabordaje de los Adultos Mayores con capacidades diferentes. 4. Descuento de un 50% para ingresar a centros de recreación, turísticos, culturales y deportivos, bajo administración gubernamental o municipal, debiendo presentar su carnet de Adulto Mayor. 5. Recibir atención de calidad en salud, suficiente y preferencial, en las unidades hospitalarias, centros de salud y su domicilio, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación. 6. Recibir atención gerontológica y geriátrica en las unidades de salud pública y privada, contando con un personal especializado. Todas las medidas tendientes a establecer la gratuidad o descuentos especiales a favor del Adulto Mayor y que impliquen el otorgamiento de estos servicios por parte del sector privado, deberán ser asumidas en el marco de la política de responsabilidad social empresarial. Los beneficios sobre la gratuidad o descuentos aquí establecidos son intransferibles y en su caso las facturas por servicios deberán estar a nombre del Adulto Mayor beneficiario de la ley. Ley No. 720 7/13 Art. 8 Deberes. El Adulto Mayor tiene los deberes siguientes: 1. Practicar normas de buena conducta y de convivencia social en el seno de la familia, la comunidad y la sociedad. 2. Contribuir a la conservación de la propiedad del Estado, sociedad, familia y la comunidad. 3. Transmitir sus conocimientos y experiencias en la sociedad, en el seno familiar, y en la comunidad. 4. Colaborar según su capacidad en los menesteres propios del núcleo familiar. Capítulo II Del Estado, el Sector Privado y la Sociedad Art. 9 Norma General. El Estado, el sector privado y la sociedad deben promover, resguardar y garantizar las condiciones óptimas de salud, educación, trabajo, seguridad alimentaria, vivienda y seguridad social a favor del Adulto Mayor. Art. 10 Deberes del Estado. Corresponde al Estado, por medio de sus instituciones: 1. Promover y fomentar en los servidores públicos la cultura de atención preferencial al Adulto Mayor. 2. Proporcionar atención al Adulto Mayor en los servicios de salud, mediante programas de promoción, prevención y rehabilitación. 3. Impulsar la formulación y ejecución de programas para la formación profesional en geriatría y gerontología en los niveles de pre y postgrado de la Educación Superior. 4. Implementar servicios en gerontología y geriatría en las unidades de salud pública contando con personal especializado para garantizar una atención de calidad al Adulto Mayor. 5. Promover la participación del Adulto Mayor en programas educativos a todos los niveles.



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