BENEFICIOS PARA ADULTOS MAYORES.
Beneficios del Adulto Mayor. Sin perjuicio a lo que
establece la Constitución Política de la República de Nicaragua, Decreto No.
974, “Ley de Seguridad Social”, y demás normas jurídicas vigentes del país, son
beneficios del Adulto Mayor los siguientes: 1. En base a lo establecido en la
Ley No. 160, “Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas”,
el Adulto Mayor pensionado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social,
tendrá descuento del 50% en el pago sobre el monto total de las facturas de los
servicios de energía eléctrica, el 30% en el pago por servicios de agua potable
y el 20 % en el pago por servicios telefónicos convencionales. 2. Gratuidad en
el transporte urbano colectivo y un descuento no menor del 30% del valor del
pasaje de transporte interurbano, aéreo o marítimo nacional. Todas las unidades
de transporte deberán garantizar a los Adultos Mayores, trato preferencial en
el uso de los asientos. 3. Las unidades de transporte colectivo de servicio
público procurarán contar con plataformas hidráulicas o facilidades para el
abordaje y desabordaje de los Adultos Mayores con capacidades diferentes. 4.
Descuento de un 50% para ingresar a centros de recreación, turísticos,
culturales y deportivos, bajo administración gubernamental o municipal,
debiendo presentar su carnet de Adulto Mayor. 5. Recibir atención de calidad en
salud, suficiente y preferencial, en las unidades hospitalarias, centros de
salud y su domicilio, mediante programas de promoción, prevención, curación y
rehabilitación. 6. Recibir atención gerontológica y geriátrica en las unidades
de salud pública y privada, contando con un personal especializado. Todas las
medidas tendientes a establecer la gratuidad o descuentos especiales a favor
del Adulto Mayor y que impliquen el otorgamiento de estos servicios por parte
del sector privado, deberán ser asumidas en el marco de la política de
responsabilidad social empresarial. Los beneficios sobre la gratuidad o
descuentos aquí establecidos son intransferibles y en su caso las facturas por
servicios deberán estar a nombre del Adulto Mayor beneficiario de la ley. Ley
No. 720 7/13 Art. 8 Deberes. El Adulto Mayor tiene los deberes siguientes: 1.
Practicar normas de buena conducta y de convivencia social en el seno de la
familia, la comunidad y la sociedad. 2. Contribuir a la conservación de la
propiedad del Estado, sociedad, familia y la comunidad. 3. Transmitir sus
conocimientos y experiencias en la sociedad, en el seno familiar, y en la comunidad.
4. Colaborar según su capacidad en los menesteres propios del núcleo familiar.
Capítulo II Del Estado, el Sector Privado y la Sociedad Art. 9 Norma General.
El Estado, el sector privado y la sociedad deben promover, resguardar y
garantizar las condiciones óptimas de salud, educación, trabajo, seguridad
alimentaria, vivienda y seguridad social a favor del Adulto Mayor. Art. 10
Deberes del Estado. Corresponde al Estado, por medio de sus instituciones: 1.
Promover y fomentar en los servidores públicos la cultura de atención
preferencial al Adulto Mayor. 2. Proporcionar atención al Adulto Mayor en los
servicios de salud, mediante programas de promoción, prevención y
rehabilitación. 3. Impulsar la formulación y ejecución de programas para la
formación profesional en geriatría y gerontología en los niveles de pre y
postgrado de la Educación Superior. 4. Implementar servicios en gerontología y
geriatría en las unidades de salud pública contando con personal especializado
para garantizar una atención de calidad al Adulto Mayor. 5. Promover la
participación del Adulto Mayor en programas educativos a todos los niveles.
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