domingo, 3 de enero de 2016

CAPÍTULO II APLICACIÓN DE LAS PENAS, CÓDIGO PENAL.


CAPÍTULO II APLICACIÓN DE LAS PENAS, CÓDIGO PENAL.

Art. 71 Garantía de ejecución No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada. Art. 72 Penalidad de los autores, inductores y cooperadores necesarios Cuando la ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada. A los inductores y cooperadores necesarios, se les impondrá la misma pena que a los autores del delito consumado o, en su caso, la prevista para los autores de delito frustrado o en tentativa. Art. 73 Penalidad por frustración Al autor del delito frustrado, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la culpabilidad del sujeto, a criterio del Juez, le será impuesta una pena atenuada cuyo límite máximo será el inferior de la pena que merezca el delito consumado y cuyo límite mínimo será la mitad de éste. Art. 74 Penalidad por tentativa Al autor de la tentativa, se le impondrá, a criterio del Juez, quien deberá tener en cuenta la gravedad del hecho y la culpabilidad del sujeto, una pena atenuada, cuyo máximo será la mitad del límite inferior de la pena establecida para el autor del delito consumado y cuyo mínimo será la mitad de éste. Art. 75 Penalidad de los cómplices Al cómplice de un delito consumado, frustrado o en grado de tentativa, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la participación del sujeto, a criterio del Juez, se le impondrá una pena atenuada cuyo máximo será el límite inferior de la pena que merezca el autor del delito y cuyo límite mínimo será la mitad de éste. Art. 76 Inaplicabilidad Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la frustración, la tentativa o la complicidad se hallen especialmente penadas por la ley. Ley No. 641 23 Art. 77 Comunicabilidad de las circunstancias Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para agravar o atenuar la responsabilidad sólo de aquellos en quienes concurran. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito. Art. 78 Reglas para la aplicación de las penas Los jueces y tribunales determinarán la pena dentro del máximo y el mínimo que la ley señala al delito o falta, tomando en consideración las siguientes reglas: a) Si no concurren circunstancias agravantes y atenuantes o cuando concurran unas y otras, se tendrán en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho. b) Si sólo hay agravantes, se aplicará la pena media hasta su límite superior, salvo que lo desaconsejen las circunstancias personales del sujeto. c) Si concurre sólo alguna atenuante, se impondrá la pena en su mitad inferior. d) Si concurren varias atenuantes o una sola muy cualificada, se podrá imponer una pena atenuada, cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito o falta de que se trate, y cuyo límite mínimo podrá ser la mitad o la cuarta parte de éste, teniendo en cuenta al fijar su extensión, la naturaleza y número de las atenuantes. Los jueces y tribunales deberán, so pena de nulidad, razonar o motivar en los fundamentos de la sentencia la aplicación de la pena. Art. 79 Inaplicabilidad de las reglas Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes específicas que la ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse. Art. 80 Pena inferior para eximentes incompletas Cuando no concurran todos los requisitos necesarios para establecer la eximente por alteración psíquica permanente o transitoria, los Jueces o Tribunales impondrán una pena atenuada cuyo límite máximo será el inferior de la pena prevista en la ley para el delito o falta de que se trate, y cuyo límite mínimo podrá ser la mitad o la cuarta parte de éste, y para aplicarla en la extensión que estimen pertinente, atenderán el número y la cantidad de los Ley No. 641 24 requisitos que falten o concurran, las circunstancias personales del autor y, en su caso, el resto de las circunstancias atenuantes o agravantes. Art. 81 Pena superior e inferior a los límites máximo y mínimo La determinación de las penas deberá establecerse entre el máximo y el mínimo que la ley señale al delito o falta. Los jueces en la sentencia tienen la obligación de expresar los motivos en que se fundaron para imponerla. La pena nunca podrá ser mayor del máximo ni menor del mínimo señalado por la ley, excepto en los casos mencionados en los párrafos siguientes. Cuando en aplicación de una pena legal proceda imponer una pena inferior al límite mínimo de la pena correspondiente, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente. No obstante, cuando por aplicación de dichas reglas proceda imponer una pena de prisión inferior a seis meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en el artículo 94, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda. Cuando en aplicación del acuerdo condicionado el imputado o acusado colabore eficazmente con la administración de justicia, el Juez fijará la pena acordada, que en ningún caso podrá ser menor a la mitad del límite mínimo del delito o delitos de que se trate. Cuando en aplicación de alguna regla legal, proceda imponer una pena superior que exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores: a) Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de treinta años; b) Si fuera la de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de veinticinco años; c) Tratándose de privación de otros derechos, las mismas penas, con la cláusula de que su duración máxima será de quince años; d) Si fuera la de trabajo en beneficio de la comunidad, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de un año y medio; y e) Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de mil quinientos días. Art. 82 Concurso real A la persona responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible por su naturaleza y efectos. Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, el máximo cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo de la pena más grave que se imponga, declarando extinguidas las que excedan de dicho máximo que, en ningún caso, podrá ser superior a treinta años de prisión, veinticinco años de inhabilitación absoluta o especial, un mil quinientos días multa y un año y medio de jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad. Art. 83 Delito continuado No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o que se aproveche de idéntica ocasión, o realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados, con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior. Si se trata de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena y se tomará en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, una pena agravada hasta el doble del límite máximo de la pena correspondiente, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas. Se exceptúa de lo establecido en los párrafos anteriores a las infracciones contra bienes eminentemente personales. Art. 84 Concurso real y medial Lo dispuesto para el concurso real y el delito continuado, no es aplicable en el caso del concurso ideal en el que un solo hecho constituye dos o más infracciones; o en el caso del concurso medial, cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra. Art. 85 Pena para el concurso ideal y medial Para el concurso ideal y medial, se aplicará la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma de la que correspondería aplicar si las infracciones se penaran por separado.


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