CAPÍTULO II APLICACIÓN DE LAS PENAS, CÓDIGO PENAL.
Art. 71 Garantía de
ejecución No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia
ejecutoriada. Art. 72 Penalidad de los autores, inductores y cooperadores
necesarios Cuando la ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores
de la infracción consumada. A los inductores y cooperadores necesarios, se les
impondrá la misma pena que a los autores del delito consumado o, en su caso, la
prevista para los autores de delito frustrado o en tentativa. Art. 73 Penalidad
por frustración Al autor del delito frustrado, teniendo en cuenta la gravedad
del hecho y la culpabilidad del sujeto, a criterio del Juez, le será impuesta
una pena atenuada cuyo límite máximo será el inferior de la pena que merezca el
delito consumado y cuyo límite mínimo será la mitad de éste. Art. 74 Penalidad
por tentativa Al autor de la tentativa, se le impondrá, a criterio del Juez,
quien deberá tener en cuenta la gravedad del hecho y la culpabilidad del
sujeto, una pena atenuada, cuyo máximo será la mitad del límite inferior de la
pena establecida para el autor del delito consumado y cuyo mínimo será la mitad
de éste. Art. 75 Penalidad de los cómplices Al cómplice de un delito consumado,
frustrado o en grado de tentativa, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y
la participación del sujeto, a criterio del Juez, se le impondrá una pena
atenuada cuyo máximo será el límite inferior de la pena que merezca el autor
del delito y cuyo límite mínimo será la mitad de éste. Art. 76 Inaplicabilidad
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la
frustración, la tentativa o la complicidad se hallen especialmente penadas por
la ley. Ley No. 641 23 Art. 77 Comunicabilidad de las circunstancias Las
circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en la disposición moral
del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa
personal, servirán para agravar o atenuar la responsabilidad sólo de aquellos
en quienes concurran. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en
los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o
atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el
momento de la acción o de su cooperación para el delito. Art. 78 Reglas para la
aplicación de las penas Los jueces y tribunales determinarán la pena dentro del
máximo y el mínimo que la ley señala al delito o falta, tomando en
consideración las siguientes reglas: a) Si no concurren circunstancias
agravantes y atenuantes o cuando concurran unas y otras, se tendrán en cuenta
las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del
hecho. b) Si sólo hay agravantes, se aplicará la pena media hasta su límite
superior, salvo que lo desaconsejen las circunstancias personales del sujeto.
c) Si concurre sólo alguna atenuante, se impondrá la pena en su mitad inferior.
d) Si concurren varias atenuantes o una sola muy cualificada, se podrá imponer
una pena atenuada, cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena
prevista en la ley para el delito o falta de que se trate, y cuyo límite mínimo
podrá ser la mitad o la cuarta parte de éste, teniendo en cuenta al fijar su
extensión, la naturaleza y número de las atenuantes. Los jueces y tribunales
deberán, so pena de nulidad, razonar o motivar en los fundamentos de la
sentencia la aplicación de la pena. Art. 79 Inaplicabilidad de las reglas Las
reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o
atenuantes específicas que la ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar
una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la
concurrencia de ellas no podría cometerse. Art. 80 Pena inferior para eximentes
incompletas Cuando no concurran todos los requisitos necesarios para establecer
la eximente por alteración psíquica permanente o transitoria, los Jueces o
Tribunales impondrán una pena atenuada cuyo límite máximo será el inferior de
la pena prevista en la ley para el delito o falta de que se trate, y cuyo
límite mínimo podrá ser la mitad o la cuarta parte de éste, y para aplicarla en
la extensión que estimen pertinente, atenderán el número y la cantidad de los
Ley No. 641 24 requisitos que falten o concurran, las circunstancias personales
del autor y, en su caso, el resto de las circunstancias atenuantes o
agravantes. Art. 81 Pena superior e inferior a los límites máximo y mínimo La
determinación de las penas deberá establecerse entre el máximo y el mínimo que
la ley señale al delito o falta. Los jueces en la sentencia tienen la
obligación de expresar los motivos en que se fundaron para imponerla. La pena
nunca podrá ser mayor del máximo ni menor del mínimo señalado por la ley,
excepto en los casos mencionados en los párrafos siguientes. Cuando en
aplicación de una pena legal proceda imponer una pena inferior al límite mínimo
de la pena correspondiente, los jueces o tribunales no quedarán limitados por
las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que podrán
reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente.
No obstante, cuando por aplicación de dichas reglas proceda imponer una pena de
prisión inferior a seis meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo
dispuesto en el artículo 94, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de
la pena en los casos en que proceda. Cuando en aplicación del acuerdo
condicionado el imputado o acusado colabore eficazmente con la administración
de justicia, el Juez fijará la pena acordada, que en ningún caso podrá ser
menor a la mitad del límite mínimo del delito o delitos de que se trate. Cuando
en aplicación de alguna regla legal, proceda imponer una pena superior que
exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se
considerarán como inmediatamente superiores: a) Si la pena determinada fuera la
de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de
treinta años; b) Si fuera la de inhabilitación absoluta o especial, la misma
pena, con la cláusula de que su duración máxima será de veinticinco años; c)
Tratándose de privación de otros derechos, las mismas penas, con la cláusula de
que su duración máxima será de quince años; d) Si fuera la de trabajo en
beneficio de la comunidad, la misma pena, con la cláusula de que su duración
máxima será de un año y medio; y e) Si fuera de multa, la misma pena, con la
cláusula de que su duración máxima será de mil quinientos días. Art. 82
Concurso real A la persona responsable de dos o más delitos o faltas se le
impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su
cumplimiento simultáneo, si fuera posible por su naturaleza y efectos. Cuando
todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no
puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de
su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible. No
obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, el máximo cumplimiento
efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo de la pena más
grave que se imponga, declarando extinguidas las que excedan de dicho máximo
que, en ningún caso, podrá ser superior a treinta años de prisión, veinticinco
años de inhabilitación absoluta o especial, un mil quinientos días multa y un
año y medio de jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad. Art. 83 Delito
continuado No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en
ejecución de un plan preconcebido o que se aproveche de idéntica ocasión, o
realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios
sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante
naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados, con la
pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad
superior. Si se trata de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena
y se tomará en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez
o Tribunal impondrá, motivadamente, una pena agravada hasta el doble del límite
máximo de la pena correspondiente, en la extensión que estime conveniente, si
el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de
personas. Se exceptúa de lo establecido en los párrafos anteriores a las infracciones
contra bienes eminentemente personales. Art. 84 Concurso real y medial Lo
dispuesto para el concurso real y el delito continuado, no es aplicable en el
caso del concurso ideal en el que un solo hecho constituye dos o más
infracciones; o en el caso del concurso medial, cuando una de ellas sea medio
necesario para cometer la otra. Art. 85 Pena para el concurso ideal y medial
Para el concurso ideal y medial, se aplicará la pena prevista para la
infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que
represente la suma de la que correspondería aplicar si las infracciones se
penaran por separado.
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