lunes, 4 de enero de 2016

IMPORTANCIA DE LAS LICENCIAS.


IMPORTANCIA DE LAS LICENCIAS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA.

 Las licencias para generar electricidad serán otorgadas de acuerdo al tipo de inversión y a las fuente primaria de energía utilizada. En el caso de generación basada en Recursos Naturales, el INE exigirá al interesado el haber cumplido con los requisitos que exigen las Leyes competentes. El Reglamento General de la presente Ley establecerá los plazos y el procedimiento a seguir para su otorgamiento.

Arto. 70. Las licencias para transmitir electricidad serán otorgadas por un plazo de hasta treinta años. En el Reglamento General de la presente Ley se establecerá el procedimiento a seguir para su otorgamiento.

Arto. 71. Las concesiones para distribuir energía eléctrica serán otorgadas mediante licitación o negociación directa. En el Reglamento General de la presente Ley se establecerá el procedimiento a seguir para su otorgamiento.

Arto. 72. El INE establecerá los requisitos y procedimientos a los que estarán sujetas las solicitudes de concesiones y licencias.

Arto. 73. El Estado a través del INE, se reserva el derecho a rechazar todas o cualquiera de las solicitudes u ofertas recibidas, para suscribir un contrato de concesión o licencia.

Cualquiera que fuere el resultado de la negociación directa o de las licitaciones, los oferentes no podrán reclamar al Estado derecho alguno, indemnizaciones o reembolsos de los gastos en que hubieren incurrido para la preparación de sus propuestas.

Arto. 74. El otorgamiento de una concesión o licencia y sus prórrogas conlleva la obligación de pagar el derecho estipulado por el INE por cada uno de estos actos según corresponda, lo cual será aplicable a todas las concesiones o licencias de una misma actividad.

El dinero percibido en concepto de estos derechos, ingresará al Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional.

Arto. 75. El contrato de concesión o licencia suscrito entre el interesado y el INE, entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional, por tres días consecutivos, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta , Diario Oficial.

Arto. 76. El contrato de concesión o de licencia deberá contener entre otras, las siguientes cláusulas especiales:

1) Nombre y datos generales de los comparecientes y los respectivos poderes del caso.
2) Objeto y plazo del Contrato.
3) Delimitación de la concesión o licencia.
4) Especificaciones, características y ubicación de las obras e instalaciones existentes y proyectadas, servidumbres iniciales requeridas.
5) Programa de inversiones y cronogramas de ejecución, incluyendo fechas de iniciación y conclusión de obras e instalaciones.
6) Derechos y obligaciones de las partes.
7) Garantías de cumplimiento del contrato, conforme al Reglamento General de la presente Ley.
8) Caso fortuito y fuerza mayor.
9) Seguros conforme al Reglamento General de la presente Ley.
10) Causa de terminación anticipada del contrato.
11) Sanciones e indemnización.
12) Sometimiento del concesionario o titular de licencia a la legislación y autoridades judiciales nacionales y a las regulaciones técnicas internacionales.
13) Designación del representante legal permanente en el país.
14) Cargo por el servicio de regulación.
15) Sometimiento a las disposiciones sobre la conservación del medio ambiente.
16) Renuncia a la utilización de la inmunidad diplomática.
17) Lugar y fecha de otorgamiento.
18) Mecanismo a aplicar y destino de los activos al finalizr el plazo de la concesión o licencia.

Arto. 77. El concesionario o titular de licencia, en el acto de suscripción del contrato deberá entregar al INE, una garantía de cumplimiento por un monto máximo del 10% del valor de la inversión inicial en relación con el tipo de proyecto. La garantía por las obligaciones derivadas del contrato, deberá ser emitida por un banco o empresa de seguros de reconocido prestigio, con vigencia hasta de un año, después de la fecha en que se estima concluir las obras iniciales del proyecto.

Esta garantía podrá ser retirada por el interesado si:

1) Concluyen las obras iniciales objeto de la concesión o licencia recibidas a satisfacción por el INE.

2) El INE lo autoriza para invertirlo en obras.

Se considerarán como inversión inicial, las obras civiles o líneas a construir en el primer año.

Arto. 78. El concesionario o titular de licencia podrá obtener prórroga de su concesión o licencia por un período igual al inicialmente concedido, debiendo solicitarlo antes del plazo señalado en el Contrato de Concesión. Para la prórroga de la concesión o licencia, el INE verificará que el solicitante haya cumplido con los requisitos y obligaciones de la concesión o licencia para su aprobación o denegación en su caso.

Arto. 79. El concesionario podrá solicitar al INE autorización para ampliar la zona de concesión.

Arto. 80. Al vencimiento del plazo, prórroga o revocatoria de la licencia de generación, el titular de licencia, deberá retirar los bienes e instalaciones afectadas si así fuere solicitado por el INE, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento General de la presente Ley.

Arto. 81. Al vencimiento del plazo o prórroga de las concesiones de distribución, los concesionarios recibirán como único pago por el valor de los bienes o instalaciones afectos, el precio que resulte de la licitación respectiva para continuar su explotación.

Capítulo XI
De los Derechos y Obligaciones de los Concesionarios y Titulares de Licencias.

Arto. 82. Los concesionarios y titulares de licencias que desarrollen actividades de la industria eléctrica tendrán los siguientes derechos:

1) Arrendar o bajo otra figura jurídica, adquirir bienes y/o solicitar el establecimiento de servidumbres sobre aquellos bienes que fueren necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones, según el correspondiente proceso de declaratoria de utilidad pública.

2) Al libre acceso, uso y ocupación de los bienes estatales, municipales o de dominio público que fueren necesarios para la construcción y operación de sus instalaciones.

3) A que la concesión o licencia permanezca a su nombre, durante todo el plazo y en las condiciones que se indican en el acuerdo de otorgamiento y el correspondiente contrato.

4) A percibir los demás beneficios que le otorgue la Ley y el contrato o resolución.

Arto. 83. Los concesionarios de distribución tendrán el derecho a ser distribuidores exclusivos en su zona de operación autorizada en lo que se refiere a los pequeños y medianos consumidores.

Arto. 84. Las concesiones o licencias, incluyendo los bienes y derechos destinados para su objeto, podrán ser transferidos a terceros calificados, previa autorización del INE. Cualquier acto que no cumpla con este requisito será considerado nulo.

Arto. 85. Los concesionarios, titulares de licencia y consumidores de energía eléctrica están obligados a proporcionar al INE todas las facilidades que sean necesarias para ejecutar las revisiones e inspecciones a que se refiere la presente Ley y su Reglamento.

Arto. 86. Los concesionarios y titulares de licencia están obligados a proporcionar copia de los contratos de compra-venta de energía, información técnica y económica, modelos matemáticos y cualquier otro material informativo que el INE les solicite de conformidad al Reglamento de la presente Ley.

Arto. 87. Los distribuidores están obligados además a lo siguiente:

1) Suministrar electricidad en su zona de concesión a todos los clientes que lo soliciten, de manera continua, confiable y segura, ya sea que estén ubicados en dicha zona o bien que se conecten, previa autorización, a las instalaciones del concesionario mediante líneas propias o de terceros. La obligación de suministrar electricidad se entiende en la misma tensión de la línea sujeta a concesión a la cual se conecten los clientes.

2) Mantener suficiente potencia y energía a través de contratos con generadores a fin de garantizar y suplir la demanda en su área de concesión con una previsión de veinticuatro meses sin perjuicio de aquella porción de potencia y energía que puedan obtener en el mercado de ocasión.

3) Dar a conocer a los clientes las tarifas vigentes.

Arto. 88. La Normativa de concesiones y licencias eléctricas establece las condiciones para otorgar concesiones y licencias y las obligaciones de los concesionarios y licenciatarios.



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