IMPORTANCIA DE LAS LICENCIAS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA.
Las licencias para generar electricidad serán
otorgadas de acuerdo al tipo de inversión y a las fuente primaria de energía
utilizada. En el caso de generación basada en Recursos Naturales, el INE
exigirá al interesado el haber cumplido con los requisitos que exigen las Leyes
competentes. El Reglamento General de la presente Ley establecerá los plazos y
el procedimiento a seguir para su otorgamiento.
Arto. 70. Las licencias para transmitir
electricidad serán otorgadas por un plazo de hasta treinta años. En el
Reglamento General de la presente Ley se establecerá el procedimiento a seguir
para su otorgamiento.
Arto. 71. Las concesiones para distribuir
energía eléctrica serán otorgadas mediante licitación o negociación directa. En
el Reglamento General de la presente Ley se establecerá el procedimiento a
seguir para su otorgamiento.
Arto. 72. El INE establecerá los requisitos y
procedimientos a los que estarán sujetas las solicitudes de concesiones y
licencias.
Arto. 73. El Estado a través del INE, se reserva
el derecho a rechazar todas o cualquiera de las solicitudes u ofertas
recibidas, para suscribir un contrato de concesión o licencia.
Cualquiera que fuere el resultado de la
negociación directa o de las licitaciones, los oferentes no podrán reclamar al
Estado derecho alguno, indemnizaciones o reembolsos de los gastos en que
hubieren incurrido para la preparación de sus propuestas.
Arto. 74. El otorgamiento de una concesión o
licencia y sus prórrogas conlleva la obligación de pagar el derecho estipulado
por el INE por cada uno de estos actos según corresponda, lo cual será
aplicable a todas las concesiones o licencias de una misma actividad.
El dinero percibido en concepto de estos
derechos, ingresará al Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica
Nacional.
Arto. 75. El contrato de concesión o licencia suscrito
entre el interesado y el INE, entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional, por tres días consecutivos, sin perjuicio
de su posterior publicación en La Gaceta , Diario Oficial.
Arto. 76. El contrato de concesión o de licencia
deberá contener entre otras, las siguientes cláusulas especiales:
1) Nombre y datos generales de los
comparecientes y los respectivos poderes del caso.
2) Objeto y plazo del Contrato.
3) Delimitación de la concesión o licencia.
4) Especificaciones, características y ubicación
de las obras e instalaciones existentes y proyectadas, servidumbres iniciales
requeridas.
5) Programa de inversiones y cronogramas de
ejecución, incluyendo fechas de iniciación y conclusión de obras e instalaciones.
6) Derechos y obligaciones de las partes.
7) Garantías de cumplimiento del contrato,
conforme al Reglamento General de la presente Ley.
8) Caso fortuito y fuerza mayor.
9) Seguros conforme al Reglamento General de la
presente Ley.
10) Causa de terminación anticipada del
contrato.
11) Sanciones e indemnización.
12) Sometimiento del concesionario o titular de
licencia a la legislación y autoridades judiciales nacionales y a las
regulaciones técnicas internacionales.
13) Designación del representante legal
permanente en el país.
14) Cargo por el servicio de regulación.
15) Sometimiento a las disposiciones sobre la
conservación del medio ambiente.
16) Renuncia a la utilización de la inmunidad
diplomática.
17) Lugar y fecha de otorgamiento.
18) Mecanismo a aplicar y destino de los activos
al finalizr el plazo de la concesión o licencia.
Arto. 77. El concesionario o titular de
licencia, en el acto de suscripción del contrato deberá entregar al INE, una
garantía de cumplimiento por un monto máximo del 10% del valor de la inversión
inicial en relación con el tipo de proyecto. La garantía por las obligaciones
derivadas del contrato, deberá ser emitida por un banco o empresa de seguros de
reconocido prestigio, con vigencia hasta de un año, después de la fecha en que
se estima concluir las obras iniciales del proyecto.
Esta garantía podrá ser retirada por el
interesado si:
1) Concluyen las obras iniciales objeto de la
concesión o licencia recibidas a satisfacción por el INE.
2) El INE lo autoriza para invertirlo en obras.
Se considerarán como inversión inicial, las
obras civiles o líneas a construir en el primer año.
Arto. 78. El concesionario o titular de licencia
podrá obtener prórroga de su concesión o licencia por un período igual al
inicialmente concedido, debiendo solicitarlo antes del plazo señalado en el
Contrato de Concesión. Para la prórroga de la concesión o licencia, el INE
verificará que el solicitante haya cumplido con los requisitos y obligaciones
de la concesión o licencia para su aprobación o denegación en su caso.
Arto. 79. El concesionario podrá solicitar al
INE autorización para ampliar la zona de concesión.
Arto. 80. Al vencimiento del plazo, prórroga o
revocatoria de la licencia de generación, el titular de licencia, deberá
retirar los bienes e instalaciones afectadas si así fuere solicitado por el
INE, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento General de
la presente Ley.
Arto. 81. Al vencimiento del plazo o prórroga de
las concesiones de distribución, los concesionarios recibirán como único pago
por el valor de los bienes o instalaciones afectos, el precio que resulte de la
licitación respectiva para continuar su explotación.
Capítulo XI
De los Derechos y Obligaciones de los Concesionarios y Titulares de Licencias.
Arto. 82. Los concesionarios y
titulares de licencias que desarrollen actividades de la industria eléctrica
tendrán los siguientes derechos:
1) Arrendar o bajo otra figura jurídica,
adquirir bienes y/o solicitar el establecimiento de servidumbres sobre aquellos
bienes que fueren necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de
las instalaciones, según el correspondiente proceso de declaratoria de utilidad
pública.
2) Al libre acceso, uso y ocupación de los
bienes estatales, municipales o de dominio público que fueren necesarios para
la construcción y operación de sus instalaciones.
3) A que la concesión o licencia permanezca a su
nombre, durante todo el plazo y en las condiciones que se indican en el acuerdo
de otorgamiento y el correspondiente contrato.
4) A percibir los demás beneficios que le
otorgue la Ley y el contrato o resolución.
Arto. 83. Los concesionarios de distribución
tendrán el derecho a ser distribuidores exclusivos en su zona de operación
autorizada en lo que se refiere a los pequeños y medianos consumidores.
Arto. 84. Las concesiones o licencias,
incluyendo los bienes y derechos destinados para su objeto, podrán ser
transferidos a terceros calificados, previa autorización del INE. Cualquier
acto que no cumpla con este requisito será considerado nulo.
Arto. 85. Los concesionarios, titulares de
licencia y consumidores de energía eléctrica están obligados a proporcionar al
INE todas las facilidades que sean necesarias para ejecutar las revisiones e
inspecciones a que se refiere la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 86. Los concesionarios y titulares de
licencia están obligados a proporcionar copia de los contratos de compra-venta
de energía, información técnica y económica, modelos matemáticos y cualquier
otro material informativo que el INE les solicite de conformidad al Reglamento
de la presente Ley.
Arto. 87. Los distribuidores están obligados
además a lo siguiente:
1) Suministrar electricidad en su zona de
concesión a todos los clientes que lo soliciten, de manera continua, confiable
y segura, ya sea que estén ubicados en dicha zona o bien que se conecten,
previa autorización, a las instalaciones del concesionario mediante líneas
propias o de terceros. La obligación de suministrar electricidad se entiende en
la misma tensión de la línea sujeta a concesión a la cual se conecten los
clientes.
2) Mantener suficiente potencia y energía a
través de contratos con generadores a fin de garantizar y suplir la demanda en
su área de concesión con una previsión de veinticuatro meses sin perjuicio de
aquella porción de potencia y energía que puedan obtener en el mercado de
ocasión.
3) Dar a conocer a los clientes las tarifas
vigentes.
Arto. 88. La Normativa de concesiones y
licencias eléctricas establece las condiciones para otorgar concesiones y
licencias y las obligaciones de los concesionarios y licenciatarios.
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