domingo, 9 de agosto de 2015
Ley de Seguridad Social.
ley de seguridad social.
.- El objeto de la
presente Ley es establecer el sistema de Seguro Social en el marco de la
Constitución Política de la República, para regular y desarrollar los derechos
y deberes recíprocos del Estado y los ciudadanos, para la protección de los
trabajadores y sus familias frente a las contingencias sociales de la vida y
del trabajo. El Seguro Social es el conjunto de instituciones, recursos, normas
y procedimientos con fundamento en la solidaridad y en la responsabilidad
personal y social cuyos objetivos son:
a) Promover la integración de los ciudadanos en una sociedad solidaria.
b) Aunar esfuerzos públicos y privados para contribuir a la cobertura de
las contingencias y la promoción del bienestar social.
c) Alcanzar dignos niveles de bienestar social para los afiliados y sus
familias.
El Seguro Social es el instrumento del sistema de seguridad social
establecido como servicio público de carácter nacional en los términos que
establece esta Ley.
Arto. 2.- El Seguro Social se extenderá en los segmentos de población
no cubiertos en etapas sucesivas, graduales y progresivas, cubriendo las
contingencias de las ramas de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte
y Riesgos Profesionales, y desarrollando los servicios sociales necesarios para
el bienestar de los asegurados y sus beneficiarios.
Para ello se basará en los siguientes principios:
a. Universalidad: Todos los habitantes del país tienen derecho
a las prestaciones, sin que importe la clase de actividad laboral, la actividad
profesional o económica. El campo de aplicación debe tender a la cobertura de
toda la población trabajadora.
b. Integralidad: Los distintos estados de necesidad según las
contingencias que las provocan se cubrirán progresivamente, haciendo efectivo
el derecho a la protección multiforme frente al número más extenso posible de
contingencias sociales, acorde con la conciencia social y el criterio de
factibilidad.
c. Igualdad: Los sujetos protegidos tendrán tratamiento igual en iguales
circunstancias.
d. Solidaridad: La ayuda mutua entre las personas, las
generaciones, los sectores económicos y las comunidades, por la cual el más
fuerte protege al más débil.
e. Unidad de Gestión e Inmediación: La organización del sistema
deberá tender a una administración común y una conducción central, pero su
ejecución puede descentralizarse.
Arto. 3.- El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social,
sucesor sin solución de continuidad con el anterior Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social, es el órgano competente para aplicar, administrar, implementar
y evaluar el cumplimiento de la presente Ley y las normativas que de ella se
derivan; así como elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y evaluar normas
técnicas, formular políticas, planes, programas, proyectos, manuales e
instructivos que sean necesarios para su aplicación.
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social es un organismo del
Estado, autónomo y descentralizado, independiente administrativa, funcional y
financieramente de todos los Poderes del Estado, de duración indefinida, con
patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad de adquirir derechos
y contraer obligaciones. El Instituto tendrá entre sus objetivos medulares la
universalización, organización, mejoramiento, recaudación, ejecución y
administración del Seguro Social, sin más atribuciones y limitaciones que las
establecidas en la presente Ley y otras que por su naturaleza sean aplicables.
El Instituto es el único órgano facultado en materia de seguro social, sin
menoscabo de la legislación de seguridad social del Ministerio de Gobernación y
del Ejército Nacional.
Arto. 4.- El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social tiene
entre otras, las atribuciones siguientes:
1. Establecer, organizar y administrar los regímenes obligatorio y
facultativo que comprenden los seguros de Enfermedad, Maternidad, Invalidez,
Vejez, Sobrevivencia, Riesgos Profesionales y los servicios sociales y
programas especiales, según lo preceptuado en ésta Ley;
2. Recaudar las cuotas y percibir los demás recursos del Instituto que
corresponden al patrimonio de los trabajadores representados por el Instituto;
3. Otorgar las prestaciones que establece esta Ley;
4. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de ésta Ley y
las normativas;
5. Realizar en colaboración con los ministerios y entidades que tengan a
su cargo la política económica y social del país, las investigaciones
socioeconómicas necesarias sobre la influencia de los factores sociales en el
bienestar de la población asegurada, en la productividad y en el desarrollo
económico nacional;
6. Estimular, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes, el Consejo Nacional de Universidades y demás Instituciones del sector
social y cultural, el desarrollo de la enseñanza de las disciplinas científicas
y técnicas que tengan relación con la Seguridad Social;
7. Promover y contribuir en coordinación con los ministerios y entes
autónomos respectivos, a la elevación de las condiciones de la vida de la
población asegurada, mediante el estimulo y colaboración en programas sociales,
tales como centros vacacionales recreativos y de capacitación, actividades
culturales y deportivas, construcción de viviendas populares y otras
prestaciones sociales que representan una mejor y mayor conveniencia colectiva
a nivel nacional e internacional;
8. Ejecutar todas aquellas otras actividades no contempladas en la
enumeración anterior que tiendan a cumplir los objetivos del Instituto, de
acuerdo a la orientación general de los planes nacionales respecto a la
Seguridad Social.
Capítulo II
Campo de Aplicación (Personas Protegidas)
Arto. 5.- Sobre la base de los
principios de Universalidad, Integralidad e Igualdad, son sujetos de
aseguramiento obligatorio las personas que se encuentren comprendidas dentro de
las siguientes normas:
a) Las personas nacionales
y extranjeros residentes que mediante una relación laboral verbal o escrita, o
por cualquier tipo de contratación en calidad de dependiente o independiente
por la realización de obras o servicios, sea en forma temporal o permanente con
vinculo a un empleador sea este persona natural o jurídica, entidad privada,
estatal, mixta, o institución u organismo extranjero residente o no en el país
e incluyendo a los organismos e instituciones de Integración Centroamericana.
Independientemente de la cantidad de trabajadores, el empleador está sujeto al
aseguramiento obligatorio. De igual manera son sujetos de aseguramiento
obligatorios las personas que se desempeñen en el ejercicio de la función pública,
sean electos o nombrados en las instituciones y Poderes del Estado;
b) Los trabajadores
agrícolas, domésticos y del transporte de acuerdo a las condiciones y
peculiaridades de sus trabajos;
c) Los nicaragüenses y
extranjeros residentes que prestan sus servicios en misiones diplomáticas y
organismos internacionales acreditados en el país, de conformidad con los
convenios internacionales ratificados por Nicaragua;
d) Todos los integrantes o
beneficiarios de los programas de Reforma Agraria, ya sea bajo la forma
cooperativa, colectiva, parcelamiento o cualquier sistema que adopte el
ministerio respectivo;
e) Los miembros de
asociaciones gremiales de profesionales y demás trabajadores independientes que
se encuentren debidamente organizados;
f) Los miembros de
cooperativas debidamente reconocidas.
Arto. 6.- Sobre la base del Principio
de Universalidad y Solidaridad, podrán inscribirse en el Régimen Facultativo:
1. Los profesionales que
presten servicios a personas no sujetas al campo de aplicación del Seguro
Social, ministros de cualquier culto religioso y demás trabajadores
independientes sin ningún tipo de relación de servicios con empleadores sujetos
al Seguro Social;
2. Los afiliados del
régimen obligatorio que pasen a la condición de cesantes;
3. El empleador y los
familiares de un empleador que presten sus servicios sin remuneración
4. Los dueños de
propiedades agrícolas y demás empleadores que deseen hacerlo;
5. Los trabajadores por
cuenta propia.
Ubicación:
Managua, Nicaragua
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